A/RES/56/94 medio ambiente, en el fortalecimiento de la asistencia técnica y la cooperación en favor de los países en desarrollo, y en el desempeño efectivo y eficiente del sistema de salvaguardias del Organismo; 7. Recuerda la resolución GC(45)/RES/12F, relativa a las actividades del Organismo en el desarrollo de tecnología nuclear innovadora, y subraya el papel único que puede desempeñar el Organismo en la determinación de los requerimientos de los usuarios y en la labor sobre las cuestiones relativas a las salvaguardias, la seguridad y el medio ambiente relacionadas con los reactores innovadores y sus ciclos del combustible, dentro de los recursos extrapresupuestarios disponibles, y recalca la necesidad de lograr la cooperación internacional en el desarrollo de tecnología nuclear innovadora; 8. Recalca la necesidad de que, de conformidad con el estatuto, el Organismo continúe desempeñando actividades en las esferas de la ciencia, la tecnología y las aplicaciones nucleares a fin de atender las necesidades básicas de desarrollo sostenible de los Estados miembros, y subraya además la necesidad de fortalecer las actividades de cooperación técnica, incluida la dotación de recursos suficientes, y aumentar constantemente la eficacia y eficiencia de los programas; 9. Recuerda la resolución GC(45)/RES/11, relativa al fortalecimiento de las actividades de cooperación técnica del Organismo, y acoge con beneplácito las medidas y decisiones adoptadas por el Organismo para fortalecer y financiar sus actividades de cooperación técnica que puedan contribuir a lograr el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, y exhorta a los Estados a que colaboren para contribuir a la elaboración y aplicación de las medidas y decisiones correspondientes; 10. Reafirma la importancia de todas las medidas que figuran en la resolución GC(45)/RES/18, relativa a la aplicación de las salvaguardias del Organismo en el Oriente Medio, y exhorta a todos los Estados de la región a que apliquen las disposiciones de la resolución, incluida la aplicación de las salvaguardias totales del Organismo a todas sus actividades nucleares, se adhieran a los regímenes internacionales de no proliferación y establezcan una zona libre de armas nucleares en la región; 11. Encomia al Director General y a la secretaría del Organismo por los esfuerzos constantes e imparciales que despliegan para aplicar el acuerdo sobre salvaguardias todavía vigente entre el Organismo y la República Popular Democrática de Corea, reconoce el papel importante del Organismo en la vigilancia de la congelación de las instalaciones nucleares en la República Popular Democrática de Corea, como ha pedido el Consejo de Seguridad, observa con continua preocupación que, aunque la República Popular Democrática de Corea es parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, el Organismo continúa sin poder verificar si la declaración inicial sobre material nuclear de la República Popular Democrática de Corea es correcto e íntegro y, en consecuencia, no le es posible llegar a la conclusión de que en la República Popular Democrática de Corea el material nuclear no se ha desviado, expresa su profunda preocupación por el continuo incumplimiento por la República Popular Democrática de Corea del acuerdo de salvaguardias concertado entre el Organismo y la República Popular Democrática de Corea, e insta nuevamente a la República Popular Democrática de Corea a cumplir plenamente su acuerdo de salvaguardias, incluidas todas las medidas que el Organismo considere necesarias para preservar toda la información pertinente a fin de verificar la exactitud e integridad de la declaración inicial de la República Popular Democrática de Corea y alienta decididamente a la República 6

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