Aplicación de la Convención sobre Municiones en Racimo
A/RES/75/62
los Estados Partes en la Convención sobre Municiones en Racimo, celebrada bajo la
presidencia de los Países Bajos en Ginebra del 5 al 7 de septiembre de 20 16 5,
Acogiendo con beneplácito el diálogo entablado por la Presidencia alemana de
la Séptima Reunión de los Estados Partes con los Estados que no son partes en la
Convención, incluido el diálogo entre militares, en apoyo de la adhesión universal a
la Convención, y reconociendo la asistencia que el concepto de coalición entre países
puede proporcionar a los países afectados en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en virtud de la Convención,
Observando con satisfacción los progresos realizados en la aplicación plena y
efectiva de la Convención, y teniendo presentes al mismo tiempo los importantes
desafíos que aún quedan por delante en el cumplimiento de ese objetivo,
Reconociendo la importancia de la implicación plena y la igualdad de
oportunidades para la participación significativa de mujeres y hombres en las
decisiones relativas a los procesos, las políticas y los programas de desarme
vinculados a la Convención,
1.
Insta a todos los Estados que aún no son partes en la Convención sobre
Municiones en Racimo a que la ratifiquen o se adhieran a ella lo antes posible, y a
todos los Estados partes que estén en condiciones de hacerlo a que promuevan la
adhesión a la Convención mediante contactos bilaterales, subregionales y
multilaterales, actividades de divulgación y otros medios;
2.
Destaca la importancia de lograr la aplicación y el cumplimiento plenos y
efectivos de la Convención, incluso mediante la ejecución del Plan de Acción de
Dubrovnik;
3.
Expresa gran preocupación por el número de denuncias, notificaciones o
pruebas documentadas del empleo de municiones en racimo en diversas partes del
mundo, las bajas civiles conexas y otras consecuencias que impiden alcanzar el
desarrollo sostenible;
4.
Insta a todos los Estados partes a que proporcionen al Secretario General
información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7
de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la
Convención;
5.
Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o no se
hayan adherido a ella a que proporcionen voluntariamente información que pueda
hacer más eficaces la remoción y destrucción de los restos de municiones en racimo
y otras actividades conexas;
6.
Reitera la invitación a los Estados que no son partes para que participen
en un diálogo permanente sobre cuestiones relativas a la Convención con miras a
aumentar su repercusión humanitaria y promover su universalización, así como para
que se entable un diálogo entre militares al objeto de abordar determinadas cuestiones
de seguridad relacionadas con las municiones en racimo;
7.
Invita y alienta nuevamente a todos los Estados partes, los Estados
interesados, las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales
competentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja,
la Coalición contra las Municiones en Racimo y otras organizaciones no
gubernamentales pertinentes a que participen en las próximas reuniones oficiales
enmarcadas en la Convención;
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CCM/MSP/2016/9, anexo I.
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