A/RES/61/28 atendiendo a las peticiones de participantes, la sociedad civil y el Consejo Mundial del Diamante, por la que se instaba a la aplicación de normas más estrictas de control interno para los participantes, junto con medidas que ofrecieran indicaciones más claras sobre el modo de realizar controles eficaces desde la extracción a la exportación, una supervisión gubernamental más estricta de la industria del diamante y verificaciones al azar del cumplimiento por parte de la industria, Observando con reconocimiento que las deliberaciones del Proceso de Kimberley han proseguido con un talante inclusivo y con la participación de las partes interesadas, incluidos los Estados productores, exportadores e importadores, la industria del diamante y la sociedad civil, así como los candidatos a la adhesión al Proceso, Reconociendo que debe respetarse plenamente la soberanía de los Estados y que es preciso acatar los principios de la igualdad, el beneficio mutuo y el consenso, Reconociendo también que el sistema de certificación del Proceso de Kimberley, que entró en vigor el 1° de enero de 2003, sólo será digno de crédito si todos los participantes cuentan con la necesaria legislación nacional, junto con sistemas internos eficaces y creíbles de control, para que en la cadena de producción, exportación e importación de diamantes en bruto en su propio territorio no haya diamantes de zonas en conflicto, teniendo en cuenta al mismo tiempo que las diferencias en los métodos de producción y las prácticas comerciales, así como en los controles institucionales aplicables, puedan requerir enfoques distintos para cumplir las normas mínimas, Reafirma que sigue apoyando firmemente el sistema de certificación del 1. Proceso de Kimberley1 y el Proceso de Kimberley en su conjunto; 2. Reconoce que el sistema de certificación del Proceso de Kimberley puede contribuir a que se apliquen efectivamente las resoluciones del Consejo de Seguridad por las que se imponen sanciones al comercio de diamantes de zonas en conflicto y actuar como mecanismo para prevenir conflictos futuros, y pide que se apliquen cabalmente las medidas aprobadas por el Consejo contra el comercio ilícito de diamantes en bruto, particularmente los diamantes de zonas en conflicto, que son un factor que contribuye a los conflictos; Reconoce también las importantes aportaciones que han hecho las 3. iniciativas internacionales encaminadas a tratar de resolver el problema de los diamantes de zonas en conflicto, incluido el sistema de certificación del Proceso de Kimberley, a la solución de los conflictos y a la consolidación de la paz en Angola, la República Democrática del Congo, Liberia y Sierra Leona; Toma nota de la resolución 1643 (2005) del Consejo de Seguridad, de 15 4. de diciembre de 2005, en que se exhorta a los Estados de la región del África occidental que no participan en el Proceso de Kimberley a que intensifiquen sus esfuerzos para sumarse al Proceso, destaca que es esencial que la participación en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley sea lo más amplia posible y alienta a todos los Estados Miembros a que contribuyan a la labor del Proceso tratando de incorporarse al Proceso, participando activamente en el sistema de certificación y cumpliendo sus requisitos; Toma nota con reconocimiento del informe presentado por la Presidencia 5. del Proceso de Kimberley atendiendo a lo dispuesto a la resolución 60/182 3, y _______________ 3 A/61/589, anexo. 3

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