A/HRC/55/56
60.
Al mismo tiempo, se ha reconocido claramente el riesgo de que se afiancen las
desigualdades y la discriminación, debido a las brechas digitales, sobre todo en lo que
respecta al acceso digital y la conectividad a Internet, la alfabetización digital, la recopilación
de datos y la innovación. Los efectos negativos podrían ser especialmente serios para las
personas con discapacidad y socavar gravemente el cambio de paradigma general que supuso
la Convención, a saber, garantizar la autonomía, la capacidad de elección y la capacidad de
acción de las personas con discapacidad. Dado que muchas personas con discapacidad no
tienen acceso a la tecnología digital básica, que es un requisito necesario para utilizar
tecnologías más avanzadas, incluida la inteligencia artificial, el riesgo de quedar excluidas es
una preocupación importante para las personas con discapacidad. Las barreras al disfrute de
sus derechos humanos podrían llegar a ser insalvables.
61.
A fin de prevenir esos riesgos y aprovechar el potencial transformador de las
tecnologías digitales, se requiere un esfuerzo político y regulador para que el desarrollo
tecnológico y los procesos de transformación digital sean inclusivos de la discapacidad. Es
necesario invertir en infraestructura, habilidades, normativa e instituciones para lograr un
entorno digital inclusivo, asequible y accesible, y garantizar que las personas con
discapacidad sean consultadas e incluidas en el diseño de políticas y normativas.
62.
Basándose en el estudio existente sobre la inteligencia artificial y las personas con
discapacidad preparado por el anterior titular del mandato33, la Relatora Especial desea
examinar el contexto más amplio de la tecnología digital para determinar las oportunidades,
los riesgos y las buenas prácticas, a fin de que la elaboración de políticas y reglamentación
incluya a las personas con discapacidad y que estas puedan beneficiarse plenamente del
potencial de las tecnologías digitales inclusivas, asequibles y accesibles. Esa labor guarda
relación con una serie de cuestiones apremiantes, como la brecha digital en el acceso a
Internet y a los dispositivos digitales; la alfabetización digital; la innovación y la
disponibilidad de tecnología digital de apoyo; la protección de los datos y el respeto de la
privacidad; y la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la elaboración
de marcos políticos y reglamentarios.
3.
Las familias de personas con discapacidad y sistemas inclusivos de cuidados
y apoyo
63.
La pandemia de COVID-19 catalizó amplios debates sobre la necesidad de
transformar los sistemas de atención y apoyo existentes para hacerlos más sostenibles,
resilientes, inclusivos y basados en los derechos, tanto para los cuidadores como para los
receptores de los cuidados y el apoyo. La Relatora Especial celebra el aumento de la atención
y el compromiso en relación con la necesidad de transformar los sistemas de cuidados y
apoyo, como ilustró, en 2023, la decisión de la Asamblea General de proclamar un Día
Internacional de los Cuidados y el Apoyo y una primera resolución del Consejo de Derechos
Humanos sobre la importancia de los cuidados y el apoyo desde una perspectiva de derechos
humanos34. Está de acuerdo en que debe prestarse especial atención a la creación de marcos
de cuidados y apoyo que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean inclusivos de la
discapacidad y que estén integrados en los contextos locales y culturales, garantizando al
mismo tiempo que las personas interesadas puedan elegir y controlar el apoyo que reciben 35.
64.
Es necesario integrar en estos debates el papel fundamental de las familias en la
prestación de cuidados y apoyo a las personas con discapacidad. En muchos contextos, se ha
dado por sentado que las familias atenderán todas las necesidades de apoyo36, lo que repercute
negativamente en los derechos humanos tanto de las personas con discapacidad como de sus
familiares. Los efectos desproporcionados en las mujeres están bien documentados, ya que
las responsabilidades de cuidado y apoyo recaen principalmente en madres, abuelas,
hermanas y otras mujeres de la familia. En algunos contextos, las madres y sus hijos con
discapacidad experimentan rechazo y abandono, debido a la persistente estigmatización y, al
33
34
35
36
16
A/HRC/46/27.
Resolución 77/317 de la Asamblea General y resolución 54/6 del Consejo de Derechos Humanos.
Véase A/HRC/52/52.
Véase A/HRC/52/32.
GE.24-00836