A/HRC/55/56
no recibir apoyo para la prestación de cuidados, quedan atrapados en un círculo vicioso de
pobreza y exclusión.
65.
El hecho de que las familias no reciban apoyo, o de que reciban un apoyo insuficiente,
tiene graves consecuencias para los derechos de las personas con discapacidad, y en particular
de los niños con discapacidad, ya que el entorno familiar y el apoyo son indispensables para
llevar una vida independiente y ser incluidos en la comunidad, así como para combatir el
estigma y los estereotipos. La falta de apoyo, la pobreza y la exclusión crean las condiciones
para prácticas inaceptables, como la restricción de la autonomía y las separaciones familiares,
la violencia, los abusos y el abandono.
66.
En consecuencia, la Relatora Especial escuchará con especial atención las voces de
las familias de las personas con discapacidad y se centrará en lograr un apoyo adecuado para
ellas, al tiempo que reconoce y aborda los efectos desproporcionados sobre las mujeres, y
especialmente sobre las madres de niños con discapacidad. Para ello, se basará en la
jurisprudencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 37, así como
en la labor de otros órganos de tratados de derechos humanos que han hecho hincapié en la
necesidad de contar con sistemas de cuidados y atención que tengan en cuenta las cuestiones
de género, sean inclusivos de la discapacidad y protejan el derecho a la vida familiar.
V. Conclusión
67.
Sobre la base de un sólido corpus de trabajo y de los logros alcanzados durante
los diez primeros años del mandato, la Relatora Especial se compromete a “impulsar”
la plena realización de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad
con la resolución 53/14 del Consejo de Derechos Humanos. Para ello, mantendrá
estrechas conexiones y consultas con las personas con discapacidad y las organizaciones
que las representan, los Estados, las entidades de las Naciones Unidas, otros
mecanismos de derechos humanos, el mundo académico y otras partes interesadas.
A fin de asegurar el eficaz desempeño del mandato, y con ánimo de colaboración, la
Relatora Especial solicita que se apoyen sus esfuerzos para que su trabajo induzca un
verdadero cambio en la vida de las personas con discapacidad y el logro de la plena
efectividad de sus derechos humanos sin discriminación alguna y en igualdad de
condiciones con las demás personas.
37
GE.24-00836
Véase, por ejemplo, Bellini y otros c. Italia (CRPD/C/27/D/51/2018).
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