A/HRC/55/56
y la transformación de los servicios para las personas con discapacidad 16, la Relatoría
Especial ha abordado la amplia gama de instrumentos de política en evolución continua de
que se dispone para promover la participación plena, igualitaria y efectiva de las personas
con discapacidad en sus comunidades. Los principales aspectos que se desprenden de esos
informes son la importancia de contar con marcos sólidos de lucha contra la discriminación,
incluido el concepto de ajustes razonables; la participación verdadera de las personas con
discapacidad en el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas; la accesibilidad de
los programas y servicios para todas las personas con discapacidad y, en especial, para las
que corren mayor riesgo de quedar atrás; y la disponibilidad de servicios y sistemas de apoyo
para la autonomía y la inclusión de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de
la vida.
23.
La cuestión de la capacidad jurídica también ha ocupado un lugar destacado en la
labor del mandato, dada su importancia decisiva para lograr el igual reconocimiento como
persona ante la ley y posibilitar, así, el ejercicio de todos los demás derechos humanos y
libertades fundamentales. Como se examinó en un informe temático de 2017, la Convención
consagra el reconocimiento universal de la capacidad jurídica y la prestación del apoyo
necesario para ejercerla, y los Estados deben emprender reformas legislativas para garantizar
ese derecho17.
24.
Desde la aprobación de la Convención en 2006, el debate sobre la capacidad jurídica
universal ha evolucionado, y cada vez se está poniendo más en tela de juicio los regímenes
de sustitución en la adopción de decisiones a la vez que un número creciente de países está
instaurando regímenes de apoyo para la adopción de decisiones. Dicho esto, en los 11 países
visitados por los titulares del mandato en la última década, se observaron algunas formas de
regímenes de tutela, a menudo junto con iniciativas tendientes a instaurar el apoyo para la
adopción de decisiones. La denegación de la capacidad jurídica ha afectado sobre todo a las
personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Como se puso de manifiesto en un
estudio encargado por el anterior Relator Especial y en sus declaraciones conexas, algunos
cambios en las políticas y las leyes entrañan el riesgo de mantener nociones de “protección”
obsoletas, incluso en forma de tutela, lo que podría menoscabar los progresos hacia la
autonomía y el reconocimiento de la condición de persona amparados por la Convención18.
25.
Al centrarse en la autonomía, la capacidad de elección y la capacidad de acción, el
cambio de paradigma de la Convención pretende dejar atrás el legado de segregación,
invisibilidad y coacción que históricamente han experimentado las personas con
discapacidad en todo el mundo. Los titulares del mandato han puesto de relieve prácticas que
perpetúan esas violaciones históricas de los derechos humanos de las personas con
discapacidad y han formulado recomendaciones al respecto. En un informe de 2019, la
entonces Relatora Especial estudió las formas de privación de libertad específicas de la
discapacidad, sus causas subyacentes y sus consecuencias adversas, y formuló
recomendaciones para poner fin a la privación de libertad por motivo de una deficiencia real
o percibida de conformidad con la Convención19.
26.
El acceso equitativo y en condiciones de igualdad a la justicia está estrechamente
vinculado al derecho a la capacidad jurídica y su ejercicio, y es fundamental para que las
personas con discapacidad disfruten de todos los derechos humanos. La Convención fue
innovadora por reconocer el acceso a la justicia como un derecho separado (art. 13) por
primera vez en el derecho internacional de los derechos humanos. Tras observar la necesidad
de abordar y sistematizar la cuestión de los ajustes de procedimiento, las adaptaciones y las
vías de recurso que se requerían para que el derecho de acceso a la justicia se aplicara en la
práctica, la primera Relatora Especial, en estrecha colaboración con el Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General
sobre la Discapacidad y la Accesibilidad, puso en marcha importantes investigaciones y
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GE.24-00836
A/HRC/52/32.
A/HRC/37/56.
Véase https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/disability/olderpersons/AnnexJoint-Submission-Towards-Greater-Coherence-International-Law.pdf y https://www.ohchr.org/
Documents/Issues/Disability/Hague-CRPD_Study.docx.
A/HRC/40/54.
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