A/RES/53/78 Página 2 Convencida de que los recursos liberados por el desarme, incluido el desarme regional, pueden destinarse al desarrollo económico y social y a la protección del medio ambiente en beneficio de todos los pueblos, en particular de los países en desarrollo, Recordando las directrices para el desarme general y completo aprobadas en su décimo período extraordinario de sesiones, primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, Convencida de que el desarrollo sólo puede alcanzarse en un clima de paz, seguridad y confianza mutua, tanto en el plano interno como entre los Estados, Teniendo en cuenta que el 28 de mayo de 1992 el Secretario General creó el Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el África central, cuya función consiste en promover la limitación de los armamentos, el desarme, la no proliferación y el desarrollo en la subregión, Recordando la Declaración de Brazzaville sobre la cooperación para la paz y la seguridad en el África central1, y la Declaración de Bata para la promoción de la democracia, la paz y el desarrollo duradero en el África central2, Teniendo presentes las resoluciones 1196 (1998) y 1197 (1998), aprobadas por el Consejo de Seguridad los días 16 y 18 de septiembre de 1998, respectivamente, después de examinar el informe del Secretario General sobre las causas de los conflictos y la promoción de una paz y un desarrollo duraderos en África3, Subrayando la necesidad de reforzar la capacidad de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz en África, Recordando la decisión adoptada en la cuarta reunión del Comité Consultivo Permanente en favor de la creación, bajo los auspicios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de un centro subregional de los derechos humanos y la democracia en África central, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre las medidas de fomento de la confianza en el plano regional4, que se refiere a las actividades del Comité Consultivo Permanente de las Naciones Unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el África central desde la aprobación por la Asamblea General de su resolución 52/39 B; 1 A/50/474, anexo I. 2 A/53/258–S/1998/763, anexo II, apéndice I; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo tercer año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1998, documento S/1998/763. 3 A/52/871–S/1998/318; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo tercer año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1998, documento S/1998/318. 4 A/53/369. /...

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