A/RES/60/158
1.
Reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que se
adopten para combatir el terrorismo estén en consonancia con las obligaciones que
les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular las normas
internacionales relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho
humanitario;
Deplora el sufrimiento causado por el terrorismo a las víctimas y sus
2.
familias, y expresa su profunda solidaridad con ellas;
3.
Reafirma la obligación que tienen los Estados, de conformidad con el
artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 6, de respetar el
carácter irrevocable de ciertos derechos en toda circunstancia, recuerda, con
respecto a otros derechos consagrados en el Pacto, que toda medida para suspender
la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con las
disposiciones de dicho artículo en todos los casos, y subraya la naturaleza
excepcional y temporal de toda suspensión de esa clase 7;
4.
Exhorta a los Estados a que conciencien a las autoridades nacionales
encargadas de luchar contra el terrorismo acerca de la importancia de esas
obligaciones;
Insta a los Estados a respetar plenamente la obligación de no devolución
5.
que les incumbe en virtud del derecho internacional de los refugiados y las normas
internacionales de derechos humanos y, al mismo tiempo, a examinar, respetando
plenamente esa obligación y otras salvaguardias legales, la validez de la decisión
tomada sobre la condición de refugiado en un caso individual si se descubren
pruebas pertinentes y fidedignas que indiquen que la persona en cuestión ha
cometido actos delictivos, incluidos actos terroristas, a los que se apliquen las
cláusulas de exclusión en virtud del derecho internacional aplicable a los refugiados;
Acoge con satisfacción el hecho de que, en su resolución 2005/803, la
6.
Comisión de Derechos Humanos haya establecido el mandato de un Relator
Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;
Reafirma que, en la lucha contra el terrorismo, es imprescindible que
7.
todos los Estados respeten y protejan la dignidad de las personas y sus libertades
fundamentales, así como las prácticas democráticas y el imperio de la ley, como
afirma el Secretario General en su informe, presentado en cumplimiento de la
resolución 58/187 de la Asamblea General 8;
8.
Toma nota con reconocimiento del estudio de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentado en cumplimiento de la
resolución 58/187 9;
9.
Alienta a los Estados a que pongan a disposición de las autoridades
nacionales competentes la “Recopilación de Jurisprudencia de las Naciones Unidas
y las organizaciones regionales sobre la protección de los derechos humanos en la
lucha contra el terrorismo” y a que tengan en cuenta su contenido, y pide a la Alta
Comisionada que lo actualice y publique periódicamente;
_______________
6
Véase la resolución 2200 (XXI), anexo.
Véase, por ejemplo, la Observación general No. 29 sobre los estados de excepción aprobada por el
Comité de Derechos Humanos el 24 de julio de 2001.
8
E/CN.4/2004/91.
9
A/59/428.
7
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