Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito en relación con la lucha
contra el terrorismo
A/RES/74/175
Convención sobre los Derechos del Niño 8, para los Estados partes en esa Convención,
así como del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados 9, y que se adopten las
medidas pertinentes a fin de reintegrar de manera efectiva a los niños que hayan
estado asociados con grupos armados y grupos terroristas;
25. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a
que, en cooperación con las entidades pertinentes del Pacto Mundial de Coordinación
de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, ayude a los Estados Miembros que
lo soliciten a incorporar perspectivas de género en las respuestas de la justicia penal
al terrorismo a fin de prevenir la captación de mujeres y niñas como terroristas y
promover la plena protección de las mujeres y las niñas contra todas las formas de
explotación o violencia perpetradas por terroristas, de conformidad con las
obligaciones que les impone el derecho de los derechos humanos, teniendo también
en cuenta, según proceda, las aportaciones de las partes interesadas pertinentes,
incluida la sociedad civil, y acoge con beneplácito a este respecto el manual sobre las
dimensiones de género de las respuestas de la justicia penal al terrorismo ( Handbook
on Gender Dimensions of Criminal Justice Responses to Terrorism), que, entre otras
cosas, trata sobre las dificultades que sufren las familias de los combatientes
terroristas extranjeros;
26. Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas que proceda,
de conformidad con el derecho interno, para mantener un entorno seguro y humano
en las cárceles, generen instrumentos que puedan ayudar a hacer frente a la
radicalización conducente a la violencia y el reclutamiento por terroristas y elaboren
evaluaciones de riesgos para valorar si los reclusos son susceptibles al reclutamiento
por terroristas y a la radicalización conducente a la violencia, teniendo en cuenta,
según corresponda, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 10, y utilicen la información proporcionada
por otros Estados por conducto, entre otros, de la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito sobre enfoques y buenas prácticas en materia de
prevención de la radicalización conducente a la violencia y el reclutamiento por
terroristas en las cárceles, y alienta a la Oficina a que intensifique su asistencia técnica
a ese respecto;
27. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que,
en coordinación con otras entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha
Antiterrorista de las Naciones Unidas, continúe fortaleciendo su cooperación con las
organizaciones y los arreglos internacionales, regionales y subregionales en la
prestación de asistencia técnica, y observa las iniciativas conjuntas en curso puestas
en marcha por las entidades del Pacto Mundial;
28. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han apoyado las
actividades de asistencia técnica de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito, entre otras cosas mediante contribuciones financieras, e invita a los
Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer más contribuciones
financieras voluntarias sostenibles y prestar apoyo en especie, de conformidad con
las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas, en particular en vista de la
necesidad de prestar asistencia técnica más acertada, eficaz y coordinada en relación
con las respuestas de la justicia penal para prevenir y combatir el terrorismo;
29. Solicita al Secretario General que siga proporcionando recursos
suficientes a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para que
__________________
8
9
10
8/9
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2173, núm. 27531.
Resolución 70/175, anexo.
19-22332