A/RES/74/175 Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en relación con la lucha contra el terrorismo adecuadas, de conformidad con las obligaciones pertinentes previstas en el derecho internacional y en la legislación interna; 14. Exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que mejore su coordinación con la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y otras entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas con objeto de prestar asistencia técnica integrada sobre medidas de lucha contra la financiación del terrorismo a los Estados Miembros que la soliciten y sobre la base de los informes de evaluación mutua de los Estados Miembros en el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, incluida asistencia que mejore la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones internacionales de prevenir y combatir la financiación del terrorismo; 15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que continúe prestando asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten, según proceda, para que valoren sus riesgos en materia de financiación del terror ismo y determinen cuáles son las actividades financieras, los servicios financieros y los sectores económicos más vulnerables a los riesgos de financiación del terrorismo, de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y acoge con beneplácito las orientaciones publicadas por las Naciones Unidas, en particular el manual de directrices para los Estados Miembros sobre la evaluación del riesgo de financiación del terrorismo (Guidance Manual for Member States on Terrorist Financing Risk Assessments), publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; 16. Alienta a los Estados Miembros a que continúen definiendo, analizando y haciendo frente a los vínculos posibles o existentes y, en algunos casos, cada vez mayores entre la delincuencia organizada transnacional, las actividades ilícitas relacionadas con las drogas, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, a fin de fortalecer las respuestas de la justicia penal a esos delitos, reconociendo que los terroristas pueden utilizar la delincuencia organizada transnacional en su beneficio como fuente de financiación o de apoyo logístico y que la naturaleza y el alcance de los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional varían según el contexto, y exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que, conforme a su mandato, apoye los esfuerzos de los Estados Miembros en ese sentido cuando estos lo soliciten; 17. Exhorta a los Estados Miembros a que intensifiquen las actividades tendentes a mejorar la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras esenciales y la protección de los objetivos particularmente vulnerables o “fáciles”, como la infraestructura y los lugares públicos, y a que formulen estrategias para prevenir los daños causados por atentados terroristas, proteger contra esos daños, mitigarlos, investigarlos, darles respuesta y recuperarse de ellos, en particular en la esfera de la protección civil, y a que consideren la posibilidad de establecer alianzas, o fortalecer las existentes, con los sectores público y privado a ese respecto, y exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que siga prestando asist encia técnica a los Estados Miembros que la soliciten con vistas a reforzar sus respuestas de justicia penal, así como sus estrategias para reducir el riesgo de atentados terroristas contra infraestructuras esenciales; 18. Exhorta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la gestión de sus fronteras para prevenir de manera eficaz el movimiento de combatientes terroristas extranjeros y grupos terroristas, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que continúe prestando asistencia técnica con ese fin a los Estados que la soliciten; 6/9 19-22332

Select target paragraph3