A/RES/74/175
Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito en relación con la lucha
contra el terrorismo
adecuadas, de conformidad con las obligaciones pertinentes previstas en el derecho
internacional y en la legislación interna;
14. Exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a
que mejore su coordinación con la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y otras
entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las
Naciones Unidas con objeto de prestar asistencia técnica integrada sobre medidas de
lucha contra la financiación del terrorismo a los Estados Miembros que la soliciten y
sobre la base de los informes de evaluación mutua de los Estados Miembros en el
marco de la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo,
incluida asistencia que mejore la capacidad de los Estados Miembros para cumplir sus
obligaciones internacionales de prevenir y combatir la financiación del terrorismo;
15. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que continúe prestando asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten,
según proceda, para que valoren sus riesgos en materia de financiación del terror ismo
y determinen cuáles son las actividades financieras, los servicios financieros y los
sectores económicos más vulnerables a los riesgos de financiación del terrorismo, de
acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a la lucha contra el
blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y acoge con beneplácito las
orientaciones publicadas por las Naciones Unidas, en particular el manual de
directrices para los Estados Miembros sobre la evaluación del riesgo de financiación
del terrorismo (Guidance Manual for Member States on Terrorist Financing Risk
Assessments), publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito;
16. Alienta a los Estados Miembros a que continúen definiendo, analizando y
haciendo frente a los vínculos posibles o existentes y, en algunos casos, cada vez
mayores entre la delincuencia organizada transnacional, las actividades ilícitas
relacionadas con las drogas, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, a
fin de fortalecer las respuestas de la justicia penal a esos delitos, reconociendo que
los terroristas pueden utilizar la delincuencia organizada transnacional en su beneficio
como fuente de financiación o de apoyo logístico y que la naturaleza y el alcance de
los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional varían
según el contexto, y exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito a que, conforme a su mandato, apoye los esfuerzos de los Estados Miembros
en ese sentido cuando estos lo soliciten;
17. Exhorta a los Estados Miembros a que intensifiquen las actividades
tendentes a mejorar la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras esenciales y la
protección de los objetivos particularmente vulnerables o “fáciles”, como la
infraestructura y los lugares públicos, y a que formulen estrategias para prevenir los
daños causados por atentados terroristas, proteger contra esos daños, mitigarlos,
investigarlos, darles respuesta y recuperarse de ellos, en particular en la esfera de la
protección civil, y a que consideren la posibilidad de establecer alianzas, o fortalecer
las existentes, con los sectores público y privado a ese respecto, y exhorta a la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que siga prestando asist encia
técnica a los Estados Miembros que la soliciten con vistas a reforzar sus respuestas
de justicia penal, así como sus estrategias para reducir el riesgo de atentados
terroristas contra infraestructuras esenciales;
18. Exhorta también a los Estados Miembros a que fortalezcan la gestión de
sus fronteras para prevenir de manera eficaz el movimiento de combatientes
terroristas extranjeros y grupos terroristas, y solicita a la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito que continúe prestando asistencia técnica con ese
fin a los Estados que la soliciten;
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