Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito en relación con la lucha
contra el terrorismo
A/RES/74/175
19. Observa con aprecio la cooperación entre la Oficina de Lucha contra el
Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la
Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, la Organización de Aviación
Civil Internacional y la Oficina de Tecnología de la Información y las
Comunicaciones de la Secretaría en el marco del Programa de las Naciones Unidas
sobre los Viajes relacionados con el Terrorismo con el objeto de prestar asistencia
técnica conexa a los Estados Miembros que la soliciten a fin de desarrollar su
capacidad legislativa y operacional, en particular en lo que respecta a la reunión, el
procesamiento, el análisis y el intercambio eficaz de datos sobre viajes, como la
información anticipada sobre los pasajeros y el registro de nombres de los pasajeros;
20. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que, conforme a su mandato, siga ampliando sus conocimientos especializados s obre
el marco jurídico internacional de la lucha contra el terrorismo químico, biológico,
radiológico y nuclear establecido en los tratados y protocolos relativos al terrorismo
a fin de seguir prestando asistencia a los Estados Miembros que la soliciten pa ra
prevenir y combatir esas formas de terrorismo, y acoge con beneplácito el módulo de
aprendizaje electrónico elaborado por la Oficina a ese respecto;
21. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que, con arreglo a su mandato, siga apoyando a los Estados Miembros que lo
soliciten en lo que respecta a la ejecución de programas de fomento de la capacidad
encaminados a fortalecer las respuestas en materia de prevención del delito y justicia
penal ante la destrucción y el tráfico de bienes culturales por terroristas;
22. Solicita además a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que, con arreglo a su mandato, continúe ampliando sus conocimientos jurídicos
especializados en estrecha consulta con los Estados Miembros a fin de seguir
prestando asistencia a los Estados Miembros que la soliciten para prevenir y combatir
el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones con fines delictivos,
en particular Internet, así como los medios sociales y otros medios, con miras a
planificar, financiar o cometer ataques terroristas o a incitar o captar a otras personas
para que los cometan, y que preste apoyo a los Estados Miembros para que penalicen
e investiguen esos actos y enjuicien a los responsab les de manera efectiva, de
conformidad con el derecho interno y el derecho internacional aplicable y con pleno
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad
de expresión, y para alentar la utilización de Internet como instrumento para luchar
contra la propagación del terrorismo, en estrecha cooperación con las empresas
privadas y las plataformas de medios sociales;
23. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que preste, cuando se le solicite, asistencia técnica para consolidar la capacidad de
los Estados Miembros de elaborar y ejecutar programas de asistencia y apoyo a las
víctimas del terrorismo con arreglo a sus leyes nacionales pertinentes, haciendo
hincapié en las necesidades especiales de las mujeres y los niños;
24. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que, por conducto de su Programa Mundial sobre la Violencia contra los Niños
en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, continúe prestando apoyo
a los Estados Miembros que lo soliciten, de conformidad con la legislación nacional
pertinente, para prevenir la participación de los niños en grupos armados y terroristas
y asegurar que los niños de quienes se sospeche o a quienes se acuse o declare
culpables de haber infringido la ley, en particular los que se vean privados de libertad,
teniendo presente las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia
juvenil, y los niños que son víctimas y testigos de delito s sean tratados de tal forma
que se respeten sus derechos y su dignidad de conformidad con el derecho aplicable,
incluido el derecho internacional, en particular las obligaciones dimanantes de la
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