Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en relación con la lucha contra el terrorismo A/RES/74/175 Convención sobre los Derechos del Niño 8, para los Estados partes en esa Convención, así como del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 9, y que se adopten las medidas pertinentes a fin de reintegrar de manera efectiva a los niños que hayan estado asociados con grupos armados y grupos terroristas; 25. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que, en cooperación con las entidades pertinentes del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, ayude a los Estados Miembros que lo soliciten a incorporar perspectivas de género en las respuestas de la justicia penal al terrorismo a fin de prevenir la captación de mujeres y niñas como terroristas y promover la plena protección de las mujeres y las niñas contra todas las formas de explotación o violencia perpetradas por terroristas, de conformidad con las obligaciones que les impone el derecho de los derechos humanos, teniendo también en cuenta, según proceda, las aportaciones de las partes interesadas pertinentes, incluida la sociedad civil, y acoge con beneplácito a este respecto el manual sobre las dimensiones de género de las respuestas de la justicia penal al terrorismo ( Handbook on Gender Dimensions of Criminal Justice Responses to Terrorism), que, entre otras cosas, trata sobre las dificultades que sufren las familias de los combatientes terroristas extranjeros; 26. Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas que proceda, de conformidad con el derecho interno, para mantener un entorno seguro y humano en las cárceles, generen instrumentos que puedan ayudar a hacer frente a la radicalización conducente a la violencia y el reclutamiento por terroristas y elaboren evaluaciones de riesgos para valorar si los reclusos son susceptibles al reclutamiento por terroristas y a la radicalización conducente a la violencia, teniendo en cuenta, según corresponda, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 10, y utilicen la información proporcionada por otros Estados por conducto, entre otros, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre enfoques y buenas prácticas en materia de prevención de la radicalización conducente a la violencia y el reclutamiento por terroristas en las cárceles, y alienta a la Oficina a que intensifique su asistencia técnica a ese respecto; 27. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que, en coordinación con otras entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, continúe fortaleciendo su cooperación con las organizaciones y los arreglos internacionales, regionales y subregionales en la prestación de asistencia técnica, y observa las iniciativas conjuntas en curso puestas en marcha por las entidades del Pacto Mundial; 28. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han apoyado las actividades de asistencia técnica de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre otras cosas mediante contribuciones financieras, e invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer más contribuciones financieras voluntarias sostenibles y prestar apoyo en especie, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas, en particular en vista de la necesidad de prestar asistencia técnica más acertada, eficaz y coordinada en relación con las respuestas de la justicia penal para prevenir y combatir el terrorismo; 29. Solicita al Secretario General que siga proporcionando recursos suficientes a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para que __________________ 8 9 10 8/9 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. Ibid., vol. 2173, núm. 27531. Resolución 70/175, anexo. 19-22332

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