A/RES/78/221 Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol r) Se abstenga de penalizar los derechos a tener opiniones sin injerencia y a ejercer la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica, y anule todas las sanciones impuestas a los residentes de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente por expresar opiniones disidentes, incluidas las relativas al estatuto de dichos territorios y la guerra de agresión rusa no provocada contra Ucrania; s) Asegure que se disponga de educación en idioma ucraniano y tártaro de Crimea y deje de bloquear el acceso a la educación ucraniana; t) Respete los derechos de los Pueblos Indígenas de Ucrania establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, revoque inmediatamente la decisión de declarar el Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea una organización extremista y prohibir sus actividades, revoque la decisión de prohibir la entrada en Crimea a los dirigentes del Mejlis, derogue las condenas, incluidas las dictadas en rebeldía, contra los tártaros de Crimea y sus dirigentes y ponga inmediatamente en libertad a los detenidos de forma arbitraria, incluidos los dirigentes del Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea, y se abstenga de mantener o imponer limitaciones a la capacidad de los tártaros de Crimea de conservar sus instituciones representativas; u) Ponga fin al alistamiento y la movilización ilegales de residentes de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente a las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, detenga la presión encaminada a obligar a los residentes de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente a prestar servicio en las fuerzas armadas o auxiliares de la Federación de Rusia, así como a recurrir a la propaganda, también dirigida a los niños y a través del sistema educativo, y garantice el cumplimiento estricto de las obligaciones internacionales que le incumben en cuanto Potencia ocupante; v) Ponga fin también a la práctica de iniciar acciones penales contra los habitantes que se resistan al alistamiento forzoso y la movilización a las fuerzas armadas o auxiliares de la Federación de Rusia; w) Ponga fin a la práctica de deportar ciudadanos ucranianos de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente por no adoptar la ciudadanía rusa, deje de trasladar a su propia población civil a los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente y ponga fin a la práctica de alentar esos traslados; x) Revierta de inmediato y sin condiciones la decisión de simplificar el procedimiento de obtención de la ciudadanía de la Federación de Rusia para los huérfanos y niños ucranianos que se quedan sin cuidado parental; y) Proporcione a los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales pertinentes una lista exhaustiva de los nombres y el paradero de todos los niños ucranianos trasladados por la fuerza a los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente o deportados a la Federación de Rusia, incluidos los que posteriormente fueron adoptados o transferidos a familias de acogida, con el fin de garantizar que estos niños reciban protección y cuidados de acuerdo con el derecho internacional; z) Deje de trasladar forzosamente o deportar a niños y otros civiles de Ucrania y tome todas las medidas necesarias con vistas a su regreso seguro y a la reunificación familiar, en consonancia con el interés superior del niño y de acuerdo con el derecho internacional; aa) Coopere de manera plena e inmediata con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Comisión Internacional Independiente de 12/15 23-25992

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