A/RES/50/29
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Teniendo presentes las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas
al tema,
Habiendo examinado
investigar las prácticas
pueblo palestino y otros
los informes pertinentes
los informes del Comité Especial encargado de
israelíes que afecten a los derechos humanos del
habitantes árabes de los territorios ocupados 4/ y
del Secretario General 5/,
Considerando que la promoción del respeto de las obligaciones dimanadas
de la Carta de las Naciones Unidas y de otros instrumentos y normas de derecho
internacional es uno de los propósitos y principios básicos de las Naciones
Unidas,
Subrayando que Israel, la Potencia ocupante, debería cumplir
estrictamente con sus obligaciones de conformidad con el derecho
internacional,
1.
Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de
personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1/, es aplicable
al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás territorios
árabes ocupados por Israel desde 1967;
2.
Exige que Israel acepte la aplicabilidad de jure del Convenio en
el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y en los demás
territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, y que cumpla
escrupulosamente las disposiciones del Convenio;
3.
Hace un llamamiento a todos los Estados partes en el Convenio para
que, de conformidad con el artículo 1, común a los cuatro Convenios de Ginebra
8/, hagan cuanto esté a su alcance por garantizar el respeto de sus
disposiciones por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén, y en los demás territorios árabes ocupados por
Israel desde 1967;
4.
Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en
su quincuagésimo primer período de sesiones, un informe sobre la aplicación de
la presente resolución.
82a. sesion plenaria
6 de diciembre de 1995
C
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones pertinentes y las resoluciones de la
Comisión de Derechos Humanos,
Teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad, la más reciente de las cuales es la resolución 904 (1994), de 18 de
marzo de 1994,
8/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970-973.
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