A/RES/49/169
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garantizar la seguridad del personal internacional y local que realice labores
humanitarias en los países de que se trate;
18.
Insta a la Alta Comisionada, a los gobiernos y a otras
organizaciones competentes a que intensifiquen sus esfuerzos para responder a
las necesidades de protección y de asistencia de los niños refugiados, en
particular de los menores no acompañados, y pide a los Estados que velen por
la seguridad de los niños refugiados y se cercioren de que no son reclutados
por el ejército u otros grupos armados;
19.
Insta a la Alta Comisionada a que siga tomando iniciativas en
favor de las mujeres refugiadas en materia de capacitación técnica y para
funciones de liderazgo, conocimiento de sus derechos y educación, y en
particular, en la esfera de la salud reproductiva, respetando plenamente las
diversas religiones, los valores éticos y culturales de las refugiadas, de
conformidad con los derechos humanos universalmente reconocidos;
20.
Pide a los Estados que ayuden a la Alta Comisionada a cumplir las
responsabilidades que le competen, en virtud de la resolución 3274 (XXIX) de
la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1974, en lo que respecta a reducir
los casos de apatridia, lo que incluye la promoción de la adhesión a los
instrumentos internacionales relativos a la apatridia y de su aplicación;
21.
Toma nota de la vinculación entre la salvaguardia de los derechos
humanos y la prevención de los problemas de refugiados y acoge con
satisfacción la creciente cooperación entre la Alta Comisionada y el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y su constante
colaboración con el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y con la
Comisión de Derechos Humanos;
22.
Reafirma la importancia de incorporar las consideraciones
ambientales a los programas de la Oficina del Alto Comisionado, especialmente
en los países menos adelantados y en desarrollo que han acogido refugiados
durante largos períodos, habida cuenta de los efectos que tiene para el medio
ambiente el gran número de refugiados y personas desplazadas de que se ocupa
la Oficina del Alto Comisionado;
23.
Celebra los esfuerzos para fortalecer la cooperación entre los
gobiernos, la Oficina del Alto Comisionado y las organizaciones no
gubernamentales, entre otras cosas mediante el proceso de Asociación para la
Acción, y alienta a las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos y la
Oficina del Alto Comisionado a que identifiquen las esferas en que se puede
aumentar la cooperación;
24.
Exhorta a todos los gobiernos y otros donantes a que contribuyan a
los programas de la Oficina del Alto Comisionado y a que, teniendo en cuenta
las consecuencias en los países de acogida de las necesidades cada vez mayores
de grandes poblaciones de refugiados y la necesidad de ampliar la base de
donantes y de lograr una mejor distribución de la carga entre los donantes,
ayuden a la Alta Comisionada a obtener oportunamente más ingresos de las
fuentes gubernamentales tradicionales, de otros gobiernos y del sector privado
a fin de satisfacer las necesidades de los refugiados, los repatriados y las
personas desplazadas de que se ocupa la Oficina del Alto Comisionado.
94a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1994