A/RES/53/161
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Recordando sus resoluciones anteriores y las de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en Nigeria,
Acogiendo con satisfacción la contribución positiva que Nigeria ha venido aportando por conducto
de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental en apoyo de una gobernación
democrática en la región del África Occidental,
Tomando nota de las alentadoras medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Nigeria, que
merecen pleno apoyo y que han sido acogidas con beneplácito por el pueblo de Nigeria, así como por la
comunidad internacional, incluido el Commonwealth y la Unión Europea,
1. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria7;
2. Acoge con beneplácito el anuncio por el General Abdulsalami Abubakar de un nuevo programa
de transición hacia un régimen civil y observa con satisfacción el empeño del Gobierno de Nigeria en
restablecer plenamente la democracia, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos;
3. Toma nota con satisfacción de las medidas concretas adoptadas hasta la fecha para ejecutar el
programa de transición, y espera con interés que se adopten otras medidas en ese ámbito;
4. Expresa su pleno apoyo al Gobierno de Nigeria en el importante proceso de consolidar la paz
y la estabilidad en el país sobre la base del estado de derecho, la democracia y el respeto de los derechos
humanos;
5. Acoge con beneplácito el hecho de que el Gobierno de Nigeria esté examinando los decretos
pendientes, y lo insta a derogar con urgencia aquellos que afecten a los derechos humanos fundamentales
de sus ciudadanos;
6. Alienta a todos los sectores de la sociedad nigeriana a participar activa y constructivamente en
el proceso de democratización y en el restablecimiento del gobierno civil;
7. Toma nota con satisfacción del establecimiento de la Comisión Nacional Electoral Independiente
y de la publicación de un calendario detallado para el proceso electoral, que ha de culminar en la
celebración de elecciones presidenciales el 27 de febrero de 1999 y el traspaso del poder a un gobierno
civil el 29 de mayo de 1999;
8. Acoge con beneplácito las invitaciones que el Gobierno de Nigeria ha hecho a las Naciones
Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Commonwealth y la Unión Europea para que presten
asistencia electoral y observen las elecciones en todos los planos a fin de garantizar la seriedad del proceso
electoral;
7
Véase A/53/366 y Add.1.
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