A/HRC/RES/52/29
legislativas de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y de expresión,
tanto en Internet como en medios no electrónicos, en particular las modificaciones
introducidas en la Ley de Actos Multitudinarios, la Ley de Medios de Comunicación, la Ley
de Lucha contra el Extremismo y la Ley de la Abogacía y su Ejercicio, así como las
modificaciones del Código Penal por las que se amplía el uso de la pena de muerte con la
intención de intensificar la represión del ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, y expresa también gran preocupación por las recientes decisiones de Belarús
de retirarse de la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público
en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Convención de
Aarhus) y del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, con lo que limitaría aún más la supervisión judicial de los mecanismos
independientes de derechos humanos;
6.
Lamenta una vez más que el Gobierno de Belarús no haya cumplido sus
obligaciones con respecto al derecho de todos los ciudadanos a votar y ser elegidos en
elecciones libres, limpias e inclusivas celebradas con carácter periódico, que deberían
organizarse por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado
en virtud del artículo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
7.
Condena las acciones de las autoridades de Belarús al cometer un acto de
injerencia ilícita que puso deliberadamente en peligro la seguridad de un vuelo civil en el
espacio aéreo bielorruso en mayo de 2021 y las vidas de todas las personas que iban a bordo,
y acoge con satisfacción que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
haya determinado que dichas acciones constituyeron una violación flagrante y grave del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, como confirmó además la Organización en la
resolución A41-1 de su Asamblea;
8.
Insta encarecidamente a las autoridades de Belarús a que respeten, amparen y
cumplan plenamente todas sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,
en particular las contraídas en virtud de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los
Derechos del Niño;
9.
Insta a este respecto a las autoridades de Belarús a que pongan término al uso
excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos y al uso de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que dejen de practicar la detención, la reclusión
y el encarcelamiento arbitrarios, así como a que pongan término de inmediato al
enjuiciamiento penal o administrativo, a los juicios en los que no se respetan las garantías
mínimas de un juicio imparcial, como el derecho a un juicio imparcial, al acoso, la
intimidación y la represión de personas, entre ellas mujeres y niños, por ejercer sus derechos
humanos y libertades fundamentales, y a otras formas de abusos y violaciones continuados,
e insta a las autoridades bielorrusas a que pongan en libertad de inmediato y sin condiciones
a todos los presos políticos y a las personas detenidas, acusadas o condenadas arbitrariamente
por motivos políticos;
10.
Exhorta a las autoridades de Belarús a que faciliten una asistencia médica
adecuada y un tratamiento apropiado a todas las personas detenidas que necesiten atención
médica urgente y a las que padezcan graves problemas de salud, y que garanticen el acceso
de todos los detenidos a abogados, paquetes de alimentos, visitas de familiares, información
sobre procedimientos médicos e información sobre sus causas “penales”, y también que se
salvaguarde la comunicación de información sobre la situación de los detenidos a sus
familiares en casos de urgencia médica, y exhorta asimismo a las autoridades bielorrusas a
que pongan en libertad por razones humanitarias a las personas enjuiciadas penalmente por
motivos políticos desde 2020, incluidos los niños, las personas de edad, las personas que
necesiten ser puestas en libertad urgentemente debido a problemas graves de salud y aquellas
que, por lo demás, deberían ser puestas en libertad en el interés superior de sus familiares;
GE.23-06770
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