A/RES/67/182
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
cárcel de Kahrizak y en otros lugares durante el período posterior a las elecciones
presidenciales de 2009, y reitera su llamamiento al Gobierno para que inicie un
proceso de investigaciones creíbles, independientes e imparciales de las denuncias de
violaciones de los derechos humanos y ponga fin a la impunidad respecto de tales
violaciones;
Expresa preocupación por las restricciones impuestas a los candidatos en
4.
las elecciones parlamentarias de 2012, en particular en lo relativo a las condiciones
para presentarse a las elecciones y a las actividades de los candidatos;
Observa las medidas adoptadas para poner en libertad y perdonar a varios
5.
presos políticos y presos de conciencia, y continúa exhortando al Gobierno de la
República Islámica del Irán a que, de forma incondicional e inmediata, ponga en
libertad a todas las personas que hayan sido arrestadas y detenidas arbitrariamente
por el mero hecho de ejercer su derecho de reunión pacífica y participar en protestas
pacíficas sobre cuestiones de carácter político, económico, ambiental o de otro tipo,
incluidos la celebración y los resultados de las elecciones presidenciales de 2009;
Insta encarecidamente al Gobierno de la República Islámica del Irán a
6.
velar por que las elecciones presidenciales de 2013 sean libres, limpias,
transparentes e inclusivas, reflejen la voluntad de la población y sean compatibles
con la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y todos los demás instrumentos de derechos humanos
pertinentes en los que el Estado es parte, y exhorta al Gobierno a que permita la
presencia de observadores independientes en el proceso electoral, incluidos
representantes de la sociedad civil y los candidatos, y que expertos y periodistas
locales e internacionales independientes puedan observar las elecciones e informar
libremente al respecto, así como sobre los acontecimientos políticos posteriores;
Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que responda a
7.
las preocupaciones sustantivas resaltadas en los informes del Secretario General y
del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República
Islámica del Irán y atienda los llamamientos específicos a la acción contenidos en
resoluciones anteriores de la Asamblea General, y a que respete plenamente sus
obligaciones en materia de derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica,
en particular las siguientes:
a) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, las amputaciones, la
flagelación, el cegamiento y otras formas de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos y degradantes;
b) Abolir, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas y
otras ejecuciones llevadas a cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas
internacionalmente;
c)
Volver a examinar el Código Penal Islámico revisado para adecuarlo a las
obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, de abolir la ejecución de menores y de personas que en el momento de
cometer el delito eran menores de 18 años;
d) Abolir el uso de la lapidación y el estrangulamiento por suspensión como
métodos de ejecución;
e)
Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de
discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de las mujeres y
las niñas;
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