Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica
A/RES/71/170
16. Insta también a los Estados a que adopten medidas eficaces para proteger
a las víctimas de todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica, en
particular:
a)
Estableciendo medidas de protección jurídica pertinentes, completas y
centradas en las víctimas para prestar apoyo y asistencia a las víctimas de la
violencia doméstica teniendo en cuenta la perspectiva de género en el marco de sus
ordenamientos jurídicos nacionales, con inclusión, cuando sea el caso, de medidas
legislativas o de otra índole en todos los ámbitos del sistema de justicia penal
y civil;
b)
Estableciendo servicios, programas y respuestas multisectoriales
integrales, coordinados, interdisciplinarios, accesibles y sostenidos para todas las
víctimas y supervivientes de todas las formas de violencia, incluida la violencia
doméstica, que cuenten con recursos suficientes y comprendan la adopción de
medidas efectivas y coordinadas, según proceda, por los interesados pertinentes,
como la policía y el sector judicial, así como los proveedores de servicios de
asistencia jurídica, servicios de atención de la salud y asistencia médica y
psicológica, servicios de orientación y protección, y, en casos de niñas víctimas,
velando por que esos servicios, programas y respuestas tengan en cuenta el interés
superior del niño;
c)
Proporcionando acceso a recursos apropiados a las víctimas y
supervivientes, y asegurando la protección y el empoderamiento de las mujeres y las
niñas, entre otras cosas mediante la aplicación adecuada, por la policía y el poder
judicial, de los recursos civiles, las órdenes de protección y las sanciones penales;
d)
Estableciendo o reforzando los protocolos y procedimientos de respuesta
de la policía y los trabajadores de la salud, a fin de velar por que se adopten todas
las medidas apropiadas para proteger a las víctimas de la violencia doméstica,
detectar casos de violencia y prevenir nuevos actos de violencia y daños
psicológicos, teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar la intimidad de las
víctimas y mantener el carácter confidencial de la infor mación sobre ellas;
e)
Poniendo en práctica medidas, y ampliando las que ya estén establecidas,
para asegurar a las víctimas y supervivientes y a sus hijos la disponibilidad y
accesibilidad de servicios, programas y oportunidades para su recuperación y
reinserción plenas en la sociedad, así como acceso pleno a la justicia, y garantizando
que se les proporcione información suficiente y oportuna sobre los servicios de
apoyo y las medidas jurídicas disponibles, siempre que sea posible en un idioma que
comprendan y en el que puedan comunicarse;
17. Alienta a los Estados a que reúnan, analicen y difundan sistemáticamente
datos desglosados por sexo, edad y otros parámetros pertinentes, incluidos, cuando
proceda, datos administrativos de la policía, el sector d e la salud y el poder judicial,
para seguir de cerca todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
incluida la violencia doméstica, entre otros, datos sobre la relación entre el autor y
la víctima y el lugar en que se haya cometido el acto de violencia con la
participación de las oficinas nacionales de estadística y, cuando proceda, en
colaboración con otras instancias, como los organismos encargados de hacer cumplir
la ley, a fin de examinar y aplicar eficazmente leyes, políticas, estrategi as y medidas
de prevención y protección, y salvaguardar, al mismo tiempo, la intimidad de las
víctimas y mantener la confidencialidad de la información;
18. Insta a la comunidad internacional, incluido el sistema de las Naciones
Unidas y, según corresponda, a las organizaciones regionales y subregionales, a que
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