A/RES/71/170 Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica 11. Destaca la necesidad de combatir la discriminación basada en factores múltiples e interrelacionados, que expone a las mujeres y las niñas a un mayor riesgo de explotación, violencia y malos tratos, y de tomar medidas apropiadas para empoderarlas y protegerlas; 12. Reconoce que la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, puede manifestarse como un acto aislado o seguir un patrón de conducta abusiva durante un período de tiempo, que como patrón constituye violencia contra las mujeres y las niñas, y que puede tener lugar en los medios digitales y en línea e incluir el ciberacoso y el hostigamiento cibernético; 13. Observa que los esfuerzos que despliegan las organizaciones de la sociedad civil para eliminar la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, pueden complementar los de los Gobiernos y, en este sentido, insta a los Estados a que apoyen, cuando sea posible, las iniciativas destinadas a promover la igualdad entre los géneros y a prevenir y combatir la violencia doméstica y a proteger de ella a las mujeres y las niñas; 14. Exhorta a los Estados a que adopten sin demora medidas eficaces para prevenir y eliminar la violencia doméstica, en particular: a) Aprobando, reforzando y aplicando leyes que prohíban la violencia doméstica y castiguen debidamente a los autores de delitos que entrañen violencia física, sexual, psicológica y económica, cometidos en el seno de la familia, y estableciendo una protección jurídica adecuada contra esos actos de violencia, que abarque la protección de las víctimas y los testigos contra las represalias por presentar denuncias o pruebas; b) Previniendo las violaciones de todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas y adoptando medidas para evitar que esos derechos se vulneren, prestando particular atención a la abolición de las prácticas y las leyes que discriminan a las mujeres y las niñas, incluidas, según proceda, las disposiciones de ese tipo previstas en la legislación civil y penal y las normas sobre el estatuto personal que regulan el matrimonio y las relaciones familiares, eliminando los prejuicios, las prácticas nocivas y los estereotipos de género, y creando conciencia a todos los niveles de que la violencia contra las mujeres y las niñas a lo largo de su vida, incluida la violencia doméstica, es inaceptable; c) Acelerando las iniciativas para elaborar políticas incluyentes que tengan en cuenta las cuestiones de género y examinar y reforzar esas políticas, entre otras cosas asignando recursos suficientes para combatir las causas estructurales y subyacentes de la violencia doméstica contra las mujeres y las niñas, superar los estereotipos de género y las normas sociales negativas, alentar a los medios de difusión a que examinen las consecuencias de esos estereotipos, incluidos los que se perpetúan en los anuncios comerciales que promueven la violencia, la explotación sexual y la desigualdad por razón de género, fomentar la tolerancia cero de esa violencia y eliminar el estigma que supone el hecho de ser víctima y superviviente de actos de violencia, para crear así un entorno propicio y accesible en el que las mujeres y las niñas puedan denunciar fácilmente los incidentes de violencia y hacer uso de los servicios disponibles, incluidos los programas de protección y asistencia; d) Adoptando medidas que aseguren que todos los funcionarios encargados de ejecutar políticas y programas de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, de proteger y asistir a las víctimas y de investigar y castigar los actos de violencia reciban una capacitación constante y apropiada que los sensibilice sobre cuestiones culturales y de género y que los haga 8/13

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