Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica
A/RES/71/170
conscientes de las necesidades específicas de cada sexo, así como las causas
subyacentes y los efectos a corto y a largo plazo de la violencia doméstica;
e)
Evaluando y analizando los efectos de las leyes, normas y
procedimientos vigentes en relación con la violencia contra las mujeres y las niñas,
incluida la violencia doméstica, con miras a asegurar el acceso a la justicia, mejorar
las tasas de denuncias y hacer frente al alto índice de abandono del proceso que
conduce de la denuncia a la condena, y reforzando, cuando sea necesario, las
disposiciones del derecho y el procedimiento penales relativas a todas las formas de
violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, haciendo
hincapié en la prevención y la protección de las mujeres y la reparación efectiva y
accesible para las víctimas;
f)
Asegurando la promoción y protección de los derechos humanos de todas
las mujeres, su salud sexual y reproductiva y sus derechos reproductivos de
conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 9, la Plataforma de Acción de Beijing 8 y los documentos
finales de sus conferencias de examen, entre otras cosas mediante la formulación y
la aplicación de políticas y marcos jurídicos y el fortalecimiento de sistemas de
salud que hagan posible la accesibilidad y disponibilidad universales de servicios,
productos, información y educación integrales y de calidad en materia de salud
sexual y reproductiva, como, por ejemplo, métodos anticonceptivos modernos que
sean seguros y eficaces, métodos anticonceptivos de emergencia, programas de
prevención del embarazo en la adolescencia, atención de la salud materna, como
atención especializada en el parto y atención obstétrica de urgencia, que reduzcan
los casos de fístula obstétrica y otras complicaciones del embarazo y el parto,
abortos sin riesgo cuando esos servicios estén permitidos por la legis lación nacional,
y prevención y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, las
infecciones de transmisión sexual, el VIH y el cáncer de los órganos reproductores,
reconociendo que los derechos humanos comprenden el derecho de las mujeres a
tener control y a decidir sobre cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida su
salud sexual y reproductiva, de manera libre y responsable, sin coacción,
discriminación ni violencia;
15. Insta a los Estados a que hagan frente a las causas estructural es y
subyacentes y a los factores de riesgo a fin de prevenir la violencia doméstica, en
particular:
a)
Invirtiendo en hacer plenamente efectivo el derecho a la educación, entre
otras cosas erradicando el analfabetismo, formulando programas que proporcion en
una educación equitativa, inclusiva y de calidad y tengan en cuenta las cuestiones de
género, sobre todo en las zonas rurales y remotas, y cerrando la brecha entre los
géneros en todos los niveles de la educación, asegurando de esa manera que se
represente a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños desempeñando
papeles positivos y no estereotipados, y contribuyendo al empoderamiento de las
mujeres y las niñas y a la eliminación de la violencia doméstica y otras formas de
violencia contra las mujeres y las niñas;
b)
Poniendo de relieve el importante papel que pueden desempeñar los
hombres y los niños en la prevención y la eliminación de la violencia contra las
mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y en el desarrollo y la
aplicación de medidas que refuercen las acciones y las actitudes no violentas y los
valores de no violencia, y alentando a los hombres y los niños a participar
activamente y a convertirse en asociados y aliados estratégicos en la prevención y
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