A/RES/59/204
de todos los derechos humanos y de impedir que se sigan conculcando los derechos
humanos como consecuencia de esos obstáculos y problemas en todo el mundo, y
debería seguir prestando atención a la importancia del diálogo y la cooperación y
la comprensión mutuas para promover y proteger todos los derechos humanos,
Reafirmando que una mayor cooperación internacional en el ámbito de los
derechos humanos es fundamental para el logro pleno de los propósitos de las
Naciones Unidas, que los derechos humanos y las libertades fundamentales son
derechos innatos de todos los seres humanos y que su promoción y protección es la
responsabilidad primordial de los gobiernos,
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad
internacional debe enfocarlos en su conjunto y de manera justa y equitativa, en pie
de igualdad y asignándoles la misma importancia,
Reafirmando además los diversos Artículos de la Carta en que se establecen
las funciones y los poderes respectivos de la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad y el Consejo Económico y Social, que son el marco principal para lograr
los propósitos de las Naciones Unidas,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir las obligaciones
que han contraído en virtud de otros instrumentos importantes del derecho
internacional, en particular los instrumentos internacionales de derechos humanos y
del derecho internacional humanitario,
Teniendo presente que, de conformidad con el Artículo 103 de la Carta, en
caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las
Naciones Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de
cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por
la Carta,
Recordando todas sus resoluciones anteriores al respecto, incluida su
resolución 58/188, de 22 de diciembre de 2003,
1.
Reitera el solemne compromiso de todos los Estados de intensificar la
cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos y en la solución de
los problemas internacionales de carácter humanitario, cumpliendo plenamente con
lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas mediante el
respeto estricto de todos los propósitos y principios establecidos en sus Artículos 1
y 2;
2.
Destaca la función fundamental que las Naciones Unidas y los acuerdos
regionales, obrando en consonancia con los propósitos y principios consagrados en
la Carta, desempeñan en la promoción y el estímulo del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, así como en la solución de los problemas
internacionales de carácter humanitario, y afirma que todos los Estados, en esas
actividades, deben observar plenamente los principios enunciados en el Artículo 2
de la Carta, en particular respetando la igualdad soberana de todos los Estados y
absteniéndose de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de un Estado o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;
3.
Reafirma que las Naciones Unidas promoverán el respeto universal de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y
libertades;
2
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