A/RES/59/204 de todos los derechos humanos y de impedir que se sigan conculcando los derechos humanos como consecuencia de esos obstáculos y problemas en todo el mundo, y debería seguir prestando atención a la importancia del diálogo y la cooperación y la comprensión mutuas para promover y proteger todos los derechos humanos, Reafirmando que una mayor cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos es fundamental para el logro pleno de los propósitos de las Naciones Unidas, que los derechos humanos y las libertades fundamentales son derechos innatos de todos los seres humanos y que su promoción y protección es la responsabilidad primordial de los gobiernos, Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y que la comunidad internacional debe enfocarlos en su conjunto y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia, Reafirmando además los diversos Artículos de la Carta en que se establecen las funciones y los poderes respectivos de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social, que son el marco principal para lograr los propósitos de las Naciones Unidas, Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de otros instrumentos importantes del derecho internacional, en particular los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, Teniendo presente que, de conformidad con el Artículo 103 de la Carta, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta, Recordando todas sus resoluciones anteriores al respecto, incluida su resolución 58/188, de 22 de diciembre de 2003, 1. Reitera el solemne compromiso de todos los Estados de intensificar la cooperación internacional en el ámbito de los derechos humanos y en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario, cumpliendo plenamente con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas mediante el respeto estricto de todos los propósitos y principios establecidos en sus Artículos 1 y 2; 2. Destaca la función fundamental que las Naciones Unidas y los acuerdos regionales, obrando en consonancia con los propósitos y principios consagrados en la Carta, desempeñan en la promoción y el estímulo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en la solución de los problemas internacionales de carácter humanitario, y afirma que todos los Estados, en esas actividades, deben observar plenamente los principios enunciados en el Artículo 2 de la Carta, en particular respetando la igualdad soberana de todos los Estados y absteniéndose de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas; 3. Reafirma que las Naciones Unidas promoverán el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades; 2

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