A/RES/74/135 Derechos de los pueblos indígenas instituciones de los pueblos indígenas puedan participar en la s reuniones de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre las cuestiones que les conciernen, lo que culminó en la aprobación de la resolución 71/321 de la Asamblea y su decisión de seguir examinando, en su septuagésimo quinto período de sesiones, otras posibles medidas necesarias para aumentar la participación de representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, teniendo en cuenta los logros alcanzados en ese sentido por otros órganos y organizaciones de todo el sistema de las Naciones Unidas, examen que irá precedido de consultas con representantes e instituciones de l os pueblos indígenas de todas las regiones del mundo como aportación al proceso intergubernamental; 34. Invita a los Estados Miembros a que presten apoyo al Secretario General en sus iniciativas o actividades para celebrar consultas regionales, en particu lar a través de las comisiones regionales, según proceda, antes del 19º período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, entre otras cosas organizando tales consultas, en consonancia con su resolución 71/321; 35. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a reforzar la cooperación con el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, habida cuenta de su papel fundamental en la región de América Latina y el Caribe en los procesos de diálogo y consulta entre los Estados y los pueblos indígenas; 36. Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo quinto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Derechos de los pueblos indígenas”, y mantener en su programa provisional el subtema titulado “Seguimiento del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas”. 50 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 10/10 19-22233

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