A/RES/74/135
Derechos de los pueblos indígenas
instituciones de los pueblos indígenas puedan participar en la s reuniones de los
órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre las cuestiones que les conciernen,
lo que culminó en la aprobación de la resolución 71/321 de la Asamblea y su decisión
de seguir examinando, en su septuagésimo quinto período de sesiones, otras posibles
medidas necesarias para aumentar la participación de representantes e instituciones
de los pueblos indígenas en las reuniones de las Naciones Unidas sobre los asuntos
que les conciernen, teniendo en cuenta los logros alcanzados en ese sentido por otros
órganos y organizaciones de todo el sistema de las Naciones Unidas, examen que irá
precedido de consultas con representantes e instituciones de l os pueblos indígenas de
todas las regiones del mundo como aportación al proceso intergubernamental;
34. Invita a los Estados Miembros a que presten apoyo al Secretario General
en sus iniciativas o actividades para celebrar consultas regionales, en particu lar a
través de las comisiones regionales, según proceda, antes del 19º período de sesiones
del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, entre otras cosas organizando
tales consultas, en consonancia con su resolución 71/321;
35. Alienta al sistema de las Naciones Unidas a reforzar la cooperación con el
Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe,
habida cuenta de su papel fundamental en la región de América Latina y el Caribe en
los procesos de diálogo y consulta entre los Estados y los pueblos indígenas;
36. Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo quinto período
de sesiones, en relación con el tema titulado “Derechos de los pueblos indígenas”, y
mantener en su programa provisional el subtema titulado “Seguimiento del
documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida
como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas”.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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