A/RES/74/135 Derechos de los pueblos indígenas alienta a todos los Gobiernos a que respondan favorablemente a sus solicitudes de visita; 2. Insta a los Gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas por medio de sus representantes e instituciones, continúen aplicando, cuando proceda, medidas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, de política y administrativas, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 7 y promover su conocimiento en todos los sectores de la sociedad, incluso entre los integrantes de los órganos legislativos, el poder jud icial y la administración pública, y entre los pueblos indígenas, e invita a las organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos mandatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde estas existan, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y otras instancias pertinentes a que contribuyan a esos esfuerzos; 3. Recalca la importancia de aplicar el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas 8 y reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con los pueblos indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, para elaborar y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según corresponda, y así alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 4. Alienta el liderazgo asumido por el Secretario General y el Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, en su calidad de alto funcionario del sistema de las Naciones Unidas responsable, en la supervisión de la aplicación y el seguimiento de un plan de acción de todo el sistema que asegure un enfoque coherente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, concienciar sobre los derechos de los pueblos indígenas y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto, y alienta a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, a los coordinadores residentes y a los equipos de las Naciones Unidas en los países a que apliquen este plan de manera plenamente conforme con las necesidades y prioridades nacionales en materia de desarrollo; 5. Alienta a los Estados Miembros, los coordinadores residentes y los equipos de las Naciones Unidas en los países a que, en el marco de sus mandatos y en coordinación con los Gobiernos interesados, atraigan la participación de los pueblos indígenas en la preparación de los Marcos de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los planes de acción de los programas para los países, en relación con las cuestiones que los afectan; 6. Alienta a los Estados Miembros a que trabajen para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 7. Alienta a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo 16, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo; 8. Alienta a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al Fondo Fiduciario para las Cuestiones Indígenas, al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas y a la Alianza de las Naciones Unidas con los Pueblos Indígenas, invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los particulares a que hagan lo propio, y señala la importancia de la accesibilidad, la __________________ 16 6/10 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1650, núm. 28383. 19-22233

Select target paragraph3