A/RES/74/135
Derechos de los pueblos indígenas
alienta a todos los Gobiernos a que respondan favorablemente a sus solicitudes de
visita;
2.
Insta a los Gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que, en
consulta y cooperación con los pueblos indígenas por medio de sus representantes e
instituciones, continúen aplicando, cuando proceda, medidas a nivel nacional,
incluidas medidas legislativas, de política y administrativas, para alcanzar los fines
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas 7 y promover su conocimiento en todos los sectores de la sociedad, incluso
entre los integrantes de los órganos legislativos, el poder jud icial y la administración
pública, y entre los pueblos indígenas, e invita a las organizaciones internacionales y
regionales, en el marco de sus respectivos mandatos, las instituciones nacionales de
derechos humanos, donde estas existan, la sociedad civil, incluidas las organizaciones
no gubernamentales, y otras instancias pertinentes a que contribuyan a esos esfuerzos;
3.
Recalca la importancia de aplicar el documento final de la reunión plenaria
de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los
Pueblos Indígenas 8 y reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con
los pueblos indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, para
elaborar y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales,
según corresponda, y así alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
4.
Alienta el liderazgo asumido por el Secretario General y el Secretario
General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, en su calidad de alto funcionario
del sistema de las Naciones Unidas responsable, en la supervisión de la aplicación y
el seguimiento de un plan de acción de todo el sistema que asegure un enfoque
coherente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, concienciar sobre los derechos de los pueblos
indígenas y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto, y
alienta a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas, a los coordinadores residentes y a los equipos de las Naciones
Unidas en los países a que apliquen este plan de manera plenamente conforme con las
necesidades y prioridades nacionales en materia de desarrollo;
5.
Alienta a los Estados Miembros, los coordinadores residentes y los equipos
de las Naciones Unidas en los países a que, en el marco de sus mandatos y en
coordinación con los Gobiernos interesados, atraigan la participación de los pueblos
indígenas en la preparación de los Marcos de Cooperación de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Sostenible y los planes de acción de los programas para los países,
en relación con las cuestiones que los afectan;
6.
Alienta a los Estados Miembros a que trabajen para alcanzar los fines de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
7.
Alienta a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del
Trabajo 16, o que no se han adherido a él, a que consideren la posibilidad de hacerlo;
8.
Alienta a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al Fondo Fiduciario para las
Cuestiones Indígenas, al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas
para los Pueblos Indígenas y a la Alianza de las Naciones Unidas con los Pueblos
Indígenas, invita a las organizaciones indígenas y a las instituciones privadas y los
particulares a que hagan lo propio, y señala la importancia de la accesibilidad, la
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1650, núm. 28383.
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