Derechos de los pueblos indígenas A/RES/74/135 rendición de cuentas, la transparencia y la distribución geográfica equilibrada en la gestión de esos fondos; 9. Decide ampliar el mandato del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas de forma que pueda ayudar a los representantes de organizaciones y comunidades de pueblos indígenas a participar en el Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos y en la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluidas sus sesiones preparatorias y las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas organizadas por la secretaría de la Convención, de conformidad con sus respectivos reglamentos; 10. Decide también seguir celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo el 9 de agosto de cada año y solicita al Secretario General que respalde la celebración del Día con los recursos disponibles; 11. Alienta a los Estados Miembros y a todas las organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, el sector privado y el mundo académico, así como la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a celebrar de manera apropiada el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, entre otras cosas con actividades educativas y de concienciación de la población; 12. Alienta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos los derechos de los pueblos indígenas al cumplir los compromisos contraídos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 y elaborar planes de acción y programas nacionales, así como programas internacionales y regionales, cumpliendo la promesa de no dejar a nadie atrás y esforzarse por llegar primero a los más rezagados; 13. Alienta a los Estados a que sigan considerando la posibilidad de incluir en los exámenes nacionales de carácter voluntario que presenten al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y en los informes nacionales y mundiales información concerniente a los pueblos indígenas sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la implementación de la Agenda 2030, teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 78 y 79 de la Agenda 2030, y también alienta a los Estados a que recopilen datos desglosados para medir el progreso y gara ntizar que no se deje a nadie atrás; 14. Alienta también a los Estados a que, con arreglo a su contexto nacional y sus características pertinentes, recopilen y difundan datos desglosados por origen étnico, nivel de ingresos, género, edad, raza, estatus mi gratorio, discapacidad, ubicación geográfica u otros factores, según proceda, a fin de observar y mejorar las repercusiones de las políticas, estrategias y programas de desarrollo que tienen por objeto mejorar el bienestar de los pueblos y las personas indígenas, combatir y eliminar la violencia y las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra ellos y apoyar la labor hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030; 15. Alienta al Secretario General a que incluya información relativa a los pueblos indígenas en los próximos informes anuales sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 16. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en las políticas y los programas de desarrollo a nivel nacional, regional e internacional, y los alienta a que tengan debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en el empeño por cumplir los objetivos de la Agenda 2030; 19-22233 7/10

Select target paragraph3