A/RES/74/135 Derechos de los pueblos indígenas 17. Destaca también la necesidad de que los pueblos indígenas de todas las regiones contribuyan al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y alienta a los Estados a mantener contactos con los pueblos indígenas en los planos local, nacional y regional en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 18. Invita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a que, en el marco de sus mandatos, tengan debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en lo que respecta a la implementación de la Agenda 2030; 19. Alienta al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a que siga realizando aportaciones sobre las cuestiones indígenas al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible para que sean analizadas en sus exámenes temáticos; 20. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, y apoyar la adopción de medidas que garanticen su empoderamiento y su participación plena y efectiva en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas, así como eliminar los obstáculos estructurales y jurídicos que impiden su participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad en la vida política, económica, social y cultural; 21. Reafirma la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en relación con los actos de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, especialmente la violencia sexual, la violencia doméstica, la explotación, los abusos y el acoso sexual, así como en relación con la adopción de medidas apropiadas para prevenir y eliminar dicha violencia; 22. Invita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que examine las cuestiones relativas a las mujeres indígenas, entre otras, en su 64  período de sesiones, que se celebrará en 2020 y coincidirá con el 25º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, y alienta a los Gobiernos a que cooperen con los pueblos indígenas a todos los niveles en los preparativos para el examen de 2020, a fin de aprovechar su experiencia y sus conocimientos; 23. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus informes relativos a los pueblos indígenas y las mujeres indígenas información sobre los progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de sendas resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, a saber, la resolución 49/7, de 11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing ” 17, y la resolución 56/4, de 9 de marzo de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes claves para la erradicación de la pobreza y el hambre” 18; 24. Proclama el período 2022-2032 Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar medidas urgentes a nivel nacional e internacional, e invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que actúe como organismo coordinador de las actividades del Decenio Internacional, en colaboración con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría y otros organismos pertinentes, dentro del límite de los recursos disponibles; __________________ 17 18 8/10 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, sup lemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. D. Ibid., 2012, suplemento núm. 7 y corrección (E/2012/27 y E/2012/27/Corr.1), cap. I, secc. D. 19-22233

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