A/RES/74/135
Derechos de los pueblos indígenas
17. Destaca también la necesidad de que los pueblos indígenas de todas las
regiones contribuyan al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y
alienta a los Estados a mantener contactos con los pueblos indígenas en los planos
local, nacional y regional en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
18. Invita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y la Relatora Especial
sobre los derechos de los pueblos indígenas a que, en el marco de sus mandatos,
tengan debidamente en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en lo que
respecta a la implementación de la Agenda 2030;
19. Alienta al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a que siga
realizando aportaciones sobre las cuestiones indígenas al foro político de alto nivel
sobre el desarrollo sostenible para que sean analizadas en sus exámenes temáticos;
20. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con los
pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las
personas con discapacidad indígenas, y apoyar la adopción de medidas que garanticen
su empoderamiento y su participación plena y efectiva en los procesos de adopción
de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas, así como eliminar los
obstáculos estructurales y jurídicos que impiden su participación plena, efectiva y en
condiciones de igualdad en la vida política, económica, social y cultural;
21. Reafirma la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en
relación con los actos de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas,
especialmente la violencia sexual, la violencia doméstica, la explotación, los abusos
y el acoso sexual, así como en relación con la adopción de medidas apropiadas para
prevenir y eliminar dicha violencia;
22. Invita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que
examine las cuestiones relativas a las mujeres indígenas, entre otras, en su 64 período
de sesiones, que se celebrará en 2020 y coincidirá con el 25º aniversario de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, y alienta a los Gobiernos a que cooperen con
los pueblos indígenas a todos los niveles en los preparativos para el examen de 2020,
a fin de aprovechar su experiencia y sus conocimientos;
23. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus
informes relativos a los pueblos indígenas y las mujeres indígenas información sobre
los progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de sendas
resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, a saber, la
resolución 49/7, de 11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá
del examen decenal de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing ” 17, y la
resolución 56/4, de 9 de marzo de 2012, titulada “Las mujeres indígenas: agentes
claves para la erradicación de la pobreza y el hambre” 18;
24. Proclama el período 2022-2032 Decenio Internacional de las Lenguas
Indígenas, a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y
la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar
medidas urgentes a nivel nacional e internacional, e invita a la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que actúe como
organismo coordinador de las actividades del Decenio Internacional, en colaboración
con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría y otros
organismos pertinentes, dentro del límite de los recursos disponibles;
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, sup lemento núm. 7 y
corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. D.
Ibid., 2012, suplemento núm. 7 y corrección (E/2012/27 y E/2012/27/Corr.1), cap. I, secc. D.
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