Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/181
Distr. general
8 de marzo de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 105 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/503/Add.1)]
59/181. Distribución geográfica equitativa en la composición de los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/146, de 19 de diciembre de 2001,
Reafirmando la importancia del objetivo de lograr la ratificación universal de
los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito el considerable aumento del número de
ratificaciones de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, que
ha contribuido especialmente a su universalidad,
Reiterando la importancia del funcionamiento eficaz de los órganos creados en
virtud de instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas para la aplicación
plena y efectiva de esos instrumentos,
Recordando que, en lo que respecta a la elección de los miembros de los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Comisión de
Derechos Humanos y la Asamblea General han reconocido la importancia de tener
en cuenta la distribución geográfica equitativa, el equilibrio entre los géneros y la
representación de los principales sistemas jurídicos, y de tener presente que los
miembros serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal y serán personas
de gran estatura moral y reconocida imparcialidad y competencia en materia de
derechos humanos,
Reafirmando la importancia de las particularidades nacionales y regionales y de
los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, así como de los diferentes
sistemas políticos, económicos y jurídicos,
Reconociendo que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo como
medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas en todo
el mundo y que un multilingüismo auténtico promueve la unidad en la diversidad y
la concordia internacional,
Recordando que la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General han
alentado a los Estados partes en los tratados de derechos humanos de las Naciones
Unidas a que, a título individual y mediante reuniones de los Estados partes, estudien
la mejor manera de aplicar, entre otras cosas, el principio de la distribución geográfica
equitativa en la composición de los órganos creados en virtud de tratados,
04-48715
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