A/RES/60/1
protección y ordenación de la base de recursos naturales del desarrollo económico y
social son objetivos generales y requisitos indispensables del desarrollo sostenible.
49. Promoveremos las modalidades sostenibles de producción y consumo. Los
países desarrollados asumirán el liderazgo de ese proceso y todos los países se
beneficien de él, como se pedía en el Plan de Aplicación de las Decisiones de
Johannesburgo. En este contexto, apoyamos a los países en desarrollo en su esfuerzo
por promover la economía del reciclaje.
50. Enfrentamos graves y múltiples desafíos en lo referente a paliar el cambio
climático, promover la energía no contaminante, atender a las necesidades energéticas
y alcanzar el desarrollo sostenible, y actuaremos de manera decidida y urgente al
respecto.
51. Reconocemos que el cambio climático es un problema grave y a largo plazo
que puede afectar a todo el mundo. Subrayamos la necesidad de cumplir todos los
compromisos y obligaciones que hemos contraído en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 12 y otros acuerdos internacionales
pertinentes, incluido, para muchos de nosotros, el Protocolo de Kyoto 13. La
Convención es el marco adecuado para plantear la acción futura sobre el cambio
climático en el plano mundial.
52. Reafirmamos nuestra adhesión al objetivo último de la Convención: estabilizar
las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
53. Reconocemos que la índole mundial del cambio climático exige una
cooperación y una participación lo más amplias posible en una respuesta
internacional eficaz y apropiada, de conformidad con los principios de la
Convención. Estamos resueltos a hacer avanzar el debate mundial sobre la acción
cooperativa a largo plazo para hacer frente al cambio climático, de conformidad con
esos principios. Hacemos hincapié en la importancia del 11° período de sesiones de
la Conferencia de las Partes en la Convención, que se celebrará en Montreal en
noviembre de 2005.
54. Reconocemos que se están forjando varias alianzas para impulsar las
iniciativas sobre la energía no contaminante y el cambio climático, incluidas las
iniciativas bilaterales, regionales y multilaterales.
55. Estamos resueltos a seguir adoptando medidas, mediante la cooperación
internacional de carácter práctico, con los objetivos siguientes, entre otros:
a)
Promover la innovación, la energía no contaminante y la eficiencia
energética, así como la conservación de la energía; mejorar los marcos de políticas,
reglamentarios y financieros; y acelerar la generalización de las tecnologías menos
contaminantes;
b) Fomentar la inversión privada, la transferencia de tecnología y la
creación de capacidad en los países en desarrollo, como se pide en el Plan de
Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo, teniendo en consideración sus
propias necesidades y prioridades en materia de energía;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol.1771, No. 30822.
FCCC/CP/1997/7/Add.1, decisión 1/CP.3, anexo.
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