A/RES/60/1
c)
Prestar asistencia a los países en desarrollo para mejorar su resistencia e
integrar objetivos de adaptación en sus estrategias de desarrollo sostenible, habida
cuenta de que la adaptación a los efectos del cambio climático debidos a factores
naturales y humanos es una prioridad destacada para todas las naciones,
particularmente las más vulnerables, a saber, las mencionadas en el párrafo 8 del
artículo 4 de la Convención;
d) Seguir prestando asistencia a los países en desarrollo, en particular los
pequeños Estados insulares en desarrollo, los países menos adelantados y los países
de África, sin olvidar los que son especialmente vulnerables al cambio climático,
para ayudarlos a atender a sus necesidades de adaptación relacionadas con las
consecuencias adversas del cambio climático.
56. En cumplimiento de nuestro compromiso de alcanzar el desarrollo sostenible,
decidimos también:
a) Promover el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el
Desarrollo Sostenible y el Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de
vida”;
b) Apoyar y fortalecer la aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o
desertificación, en particular en África 14, a fin de hacer frente a las causas de la
desertificación y la degradación de la tierra, así como a la pobreza resultante de la
degradación de la tierra mediante, entre otras cosas, la movilización de recursos
financieros suficientes y previsibles, la transferencia de tecnología y la creación de
capacidad a todos los niveles;
c)
Que los Estados Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 15 y
el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología 16 deben apoyar la
aplicación del Convenio y el Protocolo, así como de otros acuerdos relativos a la
diversidad biológica y el compromiso de Johannesburgo sobre el logro de una
reducción considerable del ritmo de pérdida de diversidad biológica para 2010. Los
Estados Partes seguirán negociando en el marco del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, teniendo presentes las Directrices de Bonn 17, un régimen internacional
para promover y salvaguardar la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados de la utilización de los recursos genéticos. Todos los Estados cumplirán
sus compromisos, reducirán considerablemente el ritmo de la pérdida de diversidad
biológica para 2010 y continuarán las actividades en curso para elaborar y negociar
un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y distribución de los
beneficios;
d) Reconocer que el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y sus
comunidades es fundamental en la lucha contra el hambre y la pobreza;
e)
Reafirmar nuestro compromiso, con sujeción a la legislación nacional, de
respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de
las comunidades indígenas y locales que incorporan estilos de vida tradicionales
útiles para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,
promover su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes
_______________
14
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, No. 33480.
Ibíd., vol. 1760, No. 30619.
16
UNEP/CBD/ExCOP/1/3, segunda parte, anexo.
17
UNEP/CBD/COP/6/20, anexo I, decisión VI/24A.
15
14