A/RES/60/1 c) Prestar asistencia a los países en desarrollo para mejorar su resistencia e integrar objetivos de adaptación en sus estrategias de desarrollo sostenible, habida cuenta de que la adaptación a los efectos del cambio climático debidos a factores naturales y humanos es una prioridad destacada para todas las naciones, particularmente las más vulnerables, a saber, las mencionadas en el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención; d) Seguir prestando asistencia a los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países menos adelantados y los países de África, sin olvidar los que son especialmente vulnerables al cambio climático, para ayudarlos a atender a sus necesidades de adaptación relacionadas con las consecuencias adversas del cambio climático. 56. En cumplimiento de nuestro compromiso de alcanzar el desarrollo sostenible, decidimos también: a) Promover el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible y el Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”; b) Apoyar y fortalecer la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África 14, a fin de hacer frente a las causas de la desertificación y la degradación de la tierra, así como a la pobreza resultante de la degradación de la tierra mediante, entre otras cosas, la movilización de recursos financieros suficientes y previsibles, la transferencia de tecnología y la creación de capacidad a todos los niveles; c) Que los Estados Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 15 y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología 16 deben apoyar la aplicación del Convenio y el Protocolo, así como de otros acuerdos relativos a la diversidad biológica y el compromiso de Johannesburgo sobre el logro de una reducción considerable del ritmo de pérdida de diversidad biológica para 2010. Los Estados Partes seguirán negociando en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, teniendo presentes las Directrices de Bonn 17, un régimen internacional para promover y salvaguardar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Todos los Estados cumplirán sus compromisos, reducirán considerablemente el ritmo de la pérdida de diversidad biológica para 2010 y continuarán las actividades en curso para elaborar y negociar un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y distribución de los beneficios; d) Reconocer que el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y sus comunidades es fundamental en la lucha contra el hambre y la pobreza; e) Reafirmar nuestro compromiso, con sujeción a la legislación nacional, de respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que incorporan estilos de vida tradicionales útiles para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, promover su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes _______________ 14 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, No. 33480. Ibíd., vol. 1760, No. 30619. 16 UNEP/CBD/ExCOP/1/3, segunda parte, anexo. 17 UNEP/CBD/COP/6/20, anexo I, decisión VI/24A. 15 14

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