A/HRC/RES/58/30
16.
Acoge con beneplácito la aplicación de la política en materia de reparación, en
particular la puesta en marcha de la Autoridad de Gestión de Indemnizaciones en favor de
las víctimas de las crisis en Malí, incluidas las víctimas de graves violaciones de los derechos
humanos, el nombramiento de los miembros del Comité de Orientación y del Secretario
Permanente de la Autoridad, así como la celebración, el 13 de diciembre de 2024, de la cuarta
reunión del Comité de Orientación;
17.
Alienta a las autoridades de transición de Malí y a todas las instancias
regionales e internacionales a que sigan trabajando con miras a instaurar la paz y la seguridad
en Malí;
18.
Observa los esfuerzos realizados por las autoridades de transición de Malí por
restablecer la autoridad del Estado y el estado de derecho en todo el país;
19.
Solicita a todas las partes que respeten los derechos humanos y velen por el
cumplimiento estricto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario;
20.
Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por las autoridades de
transición con miras al regreso efectivo de la administración, en particular del poder judicial,
y de los servicios sociales básicos al centro y norte del país, y exhorta a las autoridades de
transición a tomar medidas para restablecer las condiciones necesarias a fin de garantizar un
nivel aceptable de seguridad;
21.
Observa la voluntad del Gobierno de transición de Malí de garantizar el
restablecimiento del orden constitucional, mediante la organización de unas elecciones
presidenciales justas, libres, transparentes, inclusivas y creíbles, y lo exhorta a comunicar el
calendario de dichas elecciones;
22.
Alienta a las autoridades de transición de Malí a que refuercen su colaboración
con el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí en el marco
del desempeño de su mandato y las insta a que apliquen sus recomendaciones;
23.
Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto
Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí para que el titular del
mandato pueda seguir evaluando la situación de los derechos humanos en el país y
proporcionar asistencia con miras a promover, proteger y hacer efectivos los derechos
humanos y a reforzar el estado de derecho;
24.
Hace un llamamiento a todas las partes en Malí para que colaboren plenamente
con el Experto Independiente y lo ayuden a desempeñar su mandato;
25.
Solicita al Experto Independiente que, en el marco de su mandato, colabore
estrechamente con todos los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, los Estados
vecinos y las demás organizaciones internacionales competentes, así como con la sociedad
civil de Malí;
26.
Solicita también al Experto Independiente que le presente un informe sobre la
situación de los derechos humanos en su 61er período de sesiones;
27.
Decide celebrar, en su 61er período de sesiones y en presencia del Experto
Independiente y de representantes del Gobierno de Malí, un diálogo encaminado a evaluar la
evolución de la situación de los derechos humanos en el país, en el que se preste especial
atención a la cuestión de la protección de la población civil en el contexto de la lucha contra
el terrorismo y el extremismo violento y a su prevención;
28.
Invita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos a que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia
que necesite para desempeñar su mandato;
29.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que siga prestando la asistencia técnica solicitada por el Gobierno de
transición de Malí a fin de reforzar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos de Malí;
GE.25-05559
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