A/RES/71/17 Cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa Acogiendo con beneplácito también la visita del Secretario General al Consejo de Europa el 23 de junio de 2015, Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa 1, 1. Reitera su petición de que se refuerce la cooperación entre las Naciones Unidas y el Consejo de Europa en la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la promoción de la democracia y el estado de derecho y la buena gobernanza a todos los niveles, entre otros en aspectos como la prevención de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la lucha contra el terrorismo y la trata de seres humanos y la violencia contra las mujeres, la lucha contra todas las formas de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia, la promoción de la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, la protección de los derechos y la dignidad de todos los miembros de la sociedad sin discriminación por motivo alguno y l a promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como la promoción de la educación en la esfera de los derechos humanos; 2. Confirma su reconocimiento de la función esencial que ejerce el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a la protección efectiva de los derechos humanos, con arreglo al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de los 800 millones de ciudadanos que viven en los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, y observa con interés las iniciativas para garantizar la efectividad a largo plazo del sistema del Tribunal y asegurar la ejecución rápida y efectiva de las sentencias del Tribunal, así como la labor que se está realizando con miras a la adhesión de la Unión Europea al Convenio; 3. Reconoce el importante papel que desempeña el Consejo de Europa en la defensa del estado de derecho y la lucha contra la impunidad por medios como el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones judiciales de sus Estados miembros para que puedan llevar a cabo su labor conforme a las obligaciones internacionales pertinentes de los Estados miembros, en particular y cuando proceda, las definidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Int ernacional 2; 4. Reconoce también la función de la Carta Social Europea revisada y del Comité Europeo de Derechos Sociales en la protección de los derechos económicos y sociales, toma nota en este contexto de la contribución que puede hacer el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 3, y confirma su apoyo a la cooperación entre las dos organizaciones en lo que respecta a la erradicación de la pobreza, la protección y promoción de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad en los deportes, el fortalecimiento de la cohesión social y la solidaridad intergeneracional y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de todos; 5. Observa la aplicación eficaz de la declaración conjunta sobre el fortalecimiento de la cooperación entre la secretaría del Consejo de Europa y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos _______________ 1 Véase A/71/160-S/2016/621, secc. II. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544. 3 Ibid., vol. 2515, núm. 44910. 2 2/7

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