A/RES/52/42
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enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos
(Protocolo II)3,
Recordando el papel desempeñado por el Comité Internacional de la Cruz Roja en la elaboración de
la Convención y sus Protocolos,
Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán convocarse conferencias para
examinar enmiendas a la Convención o a cualquiera de sus Protocolos, para examinar la adopción de
nuevos protocolos relativos a otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los actuales
Protocolos o para examinar el alcance y la aplicación de la Convención y sus Protocolos y para examinar
cualquier propuesta de enmienda o de nuevos protocolos, y acogiendo con beneplácito la decisión adoptada
por la Conferencia de Examen en su Declaración Final de 3 de mayo de 19964, de celebrar una
Conferencia de Examen a más tardar en el año 2001,
1. Acoge con beneplácito las nuevas ratificaciones y aceptaciones o adhesiones5 a la Convención
sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados1, así como las ratificaciones y aceptaciones o
adhesiones5 al Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas
trampa y otros artefactos (Protocolo II)3
2. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a fin de que
adopten las medidas necesarias para pasar a ser partes en la Convención y sus Protocolos lo antes posible,
y en particular en el Protocolo enmendado II, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible
de adhesiones a ese instrumento, y exhorta a los Estados sucesores a que adopten las medidas adecuadas
a fin de que la adhesión a ese instrumento llegue a ser universal;
3. Exhorta, en especial, a los Estados partes en la Convención, a que manifiesten su disposición
a acatar el Protocolo II enmendado con objeto de lograr su entrada en vigor lo antes posible y, a la espera
de su entrada en vigor, que respeten y hagan respetar, en la mayor medida posible, sus disposiciones
sustantivas;
4. Señala a la atención de todos los Estados el Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo
IV)2, con miras a lograr cuanto antes el mayor número posible de adhesiones a ese instrumento y exhorta,
en especial, a los Estados partes a que manifiesten su disposición a acatar el Protocolo con objeto de
lograr su entrada en vigor lo antes posible;
5. Pide al Secretario General que, en su calidad de depositario de la Convención y sus Protocolos,
le siga informando periódicamente de las ratificaciones y aceptaciones y de las adhesiones a la Convención
y los Protocolos, y decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de
sesiones el tema titulado "Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados".
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
3
Ibíd., anexo B.
4
Ibíd., anexo C.
5
Véase A/52/227 y Corr.2.