A/RES/56/72 Observando con reconocimiento la contribución que hacen al desarrollo de algunos Territorios los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como instituciones regionales como el Banco de Desarrollo del Caribe, Observando que, pese a que los gobiernos de algunos de los Territorios han hecho lo posible por alcanzar el más alto grado de supervisión financiera, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ha incluido a algunos otros en la lista de los que, según la definición de la Organización, reúnen los criterios de paraíso fiscal, y observando también que los gobiernos de algunos Territorios han manifestado preocupación por el insuficiente diálogo que existe entre ellos y la Organización, Recordando los esfuerzos que despliega el Comité Especial para llevar a cabo un examen crítico de su labor con el objeto de adoptar recomendaciones y decisiones adecuadas y constructivas a fin de alcanzar sus objetivos con arreglo a su mandato, 1. Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de los Territorios a la libre determinación, incluida la independencia, si así lo desearan, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales; 2. Reafirma también que, en definitiva, corresponde a los propios pueblos de los Territorios decidir libremente su estatuto político futuro de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, la Declaración y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y, a ese respecto, exhorta a las Potencias administradoras a que, en colaboración con los gobiernos de los Territorios, faciliten la realización de programas de educación política en los Territorios para que la población tome conciencia de su derecho a la libre determinación en el marco de las opciones legítimas sobre el estatuto político, sobre la base de los principios claramente definidos en la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General; 3. Pide a las Potencias administradoras que transmitan al Secretario General la información a que se refiere el inciso e del Artículo 73 de la Carta y otros datos e informes, incluidos informes sobre los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los Territorios respecto de su estatuto político futuro expresados en referendos imparciales y libres y en otras formas de consulta popular, así como los resultados de todo proceso fundamentado y democrático que sea compatible con la práctica con arreglo a la Carta que indique el deseo inequívoco y libremente expresado de esos pueblos de modificar el estatuto actual de los Territorios; 4. Subraya la importancia de que se le comunique información sobre las opiniones y los deseos de los pueblos de los Territorios y profundice su comprensión de las condiciones de esos Territorios; 5. Reafirma que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los Territorios, realizadas en una fecha apropiada y en consulta con las Potencias administradoras, son un medio eficaz de determinar la situación existente en los Territorios, y pide a las Potencias administradoras y a los representantes elegidos de los pueblos de los Territorios que ayuden al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a ese respecto; 6. Reafirma también la responsabilidad que, con arreglo a la Carta, incumbe a las Potencias administradoras de promover el desarrollo económico y social y 4

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