A/RES/57/214
Consternada porque en varios países sigue prevaleciendo la impunidad, que es
la negación de la justicia, y a menudo sigue constituyendo la principal causa de que
en esos países siga habiendo ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
Teniendo presente que el 1° de julio de 2002 entró en vigor el Estatuto de
Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional 5, que contribuye a
asegurar el procesamiento de los responsables de ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias y a prevenir su impunidad,
Convencida de la necesidad de tomar medidas eficaces para combatir y
eliminar la práctica abominable de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, que constituye una patente vulneración del derecho a la vida,
1.
Condena enérgicamente una vez más todas las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que continúan realizándose en distintas partes
del mundo;
2.
Exige que todos los gobiernos se aseguren de que se ponga fin a la
práctica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y tomen medidas
eficaces para combatir y eliminar el fenómeno en todas sus formas;
3.
Reconoce la importancia histórica del establecimiento de la Corte Penal
Internacional el 1° de julio de 2002, y el hecho de que un número considerable de
Estados ya hayan firmado o ratificado el Estatuto de Roma 5 o se hayan adherido a
él, y exhorta a todos los demás Estados a que consideren la posibilidad de hacerse
partes en él;
4.
Observa con profunda preocupación que la impunidad sigue siendo una
de las causas principales de que se perpetúen las violaciones de los derechos
humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
5.
Reitera la obligación que incumbe a todos los gobiernos de llevar a cabo
investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que ha
habido ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de identificar y enjuiciar a
los responsables, velando al mismo tiempo por el derecho de toda persona a un juicio
justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por
la ley, de dar una indemnización adecuada dentro de un plazo razonable a las víctimas
o a sus familiares y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluso medidas
legales y judiciales, para poner término a la impunidad y para impedir que se repitan
esas ejecuciones;
6.
Reafirma la obligación que incumbe a los gobiernos de proteger el
derecho a la vida de quienes estén bajo su jurisdicción, y hace un llamamiento a los
gobiernos que corresponda para que investiguen rápidamente y a fondo los casos
que están ocurriendo en varias partes del mundo de asesinatos cometidos en nombre
de la pasión o del honor, todos los asesinatos cometidos por cualquier razón
discriminatoria, incluida la violencia por motivos raciales o de orientación sexual
que haya culminado en la muerte de la víctima, los casos de personas muertas en
razón de sus actividades pacíficas como defensores de los derechos humanos o
como periodistas, así como otros casos en que se haya conculcado el derecho a la
vida, para que los autores sean sometidos a un órgano judicial competente,
_______________
5
Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una corte penal internacional, Roma, 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol.I:
Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc.A.
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