A/RES/57/214 independiente e imparcial, y para que velen por que dichos asesinatos, en particular los cometidos por fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas, no sean tolerados ni sancionados por funcionarios o personal del gobierno; 7. Insta a los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias y posibles para impedir la pérdida de vidas, en particular de niños, durante manifestaciones públicas, en actos de violencia interna o en la comunidad, disturbios y situaciones de emergencia pública o conflictos armados, y a que velen por que la policía y las fuerzas de seguridad reciban una formación cabal en cuestiones relativas a los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las restricciones al uso de la fuerza y las armas de fuego en el desempeño de sus funciones, y actúen con moderación y respeten las normas internacionales relativas a los derechos humanos al cumplir con su cometido; 8. Destaca la importancia de que los Estados adopten medidas eficaces para poner fin a la impunidad en relación con las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas preventivas, y exhorta a los gobiernos a que se cercioren de que en las actividades de consolidación de la paz después de los conflictos se incluyan medidas de esa naturaleza; 9. Alienta a los gobiernos, a las organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que organicen programas de capacitación y apoyen proyectos destinados a capacitar y educar a las fuerzas armadas, los agentes de las fuerzas del orden y los funcionarios públicos en cuestiones de derechos humanos y de derecho humanitario relacionadas con su labor, y pide a la comunidad internacional y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que apoyen las iniciativas con tal fin; 10. Reafirma la decisión 2001/266 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 2001, en la que el Consejo hizo suya la decisión de la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2001/45, de 23 de abril de 2001 6, de prorrogar por tres años el mandato de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; 11. Toma nota del informe provisional que le presentó la Relatora Especial7 y de las recomendaciones que en él figuran; 12. Recuerda que la Comisión, en su resolución 2001/45, pidió a la Relatora Especial que, en cumplimiento de su mandato: a) Siga examinado casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y presentando anualmente a la Comisión sus observaciones, junto con sus conclusiones y recomendaciones, así como cualesquiera otros informes que considere necesarios para mantener al corriente a la Comisión de los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata; b) Responda efectivamente a la información que le sea presentada, en particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo o ya se haya llevado a cabo; _______________ 6 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23), cap. II, secc. A. 7 A/57/138. 3

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