A/RES/74/182
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
27 de diciembre de 2019
Septuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 77 del programa
Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada
en su 52º período de sesiones
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 18 de diciembre de 2019
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/74/423)]
74/182.
Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada
en su 52 o período de sesiones
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, en la que
estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derec ho Mercantil
Internacional y le confirió el mandato de promover la armonización y unificación
progresivas del derecho mercantil internacional y, a ese respecto, tener presentes los
intereses de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrol lo, en la
evolución general del comercio internacional,
Reafirmando su convencimiento de que la modernización y armonización
progresivas del derecho mercantil internacional, al reducir o eliminar los obstáculos
jurídicos que se oponen al flujo del comercio internacional, especialmente los que
afectan a los países en desarrollo, contribuirían de modo significativo a la cooperación
económica universal entre todos los Estados sobre una base de igualdad, equidad,
interés común y respeto del estado de derecho, así como a la eliminación de la
discriminación en el comercio internacional y, por consiguiente, a la paz, la
estabilidad y el bienestar de todos los pueblos,
Habiendo examinado el informe de la Comisión 1,
Reiterando su preocupación por el hecho de que las actividades realizadas por
otros órganos en el ámbito del derecho mercantil internacional sin coordinación
suficiente con la Comisión puedan dar lugar a una duplicación no deseable del trabajo
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,
suplemento núm. 17 (A/74/17).
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