Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino
en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental
A/RES/71/98
Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto
de 1949 9, y en contravención de las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad, son ilegales y carecen de validez;
2.
Exige que Israel, la Potencia ocupante, desista de todas las prácticas y
medidas que violan los derechos humanos del pueblo palestino, en particular las que
causan muertos y heridos entre la población civil, la detención y el encarcelamiento
arbitrarios de civiles, el desplazamiento forzoso de civiles, incluidos los intentos de
traslado forzoso de comunidades beduinas, la destrucción y confiscación de bienes
de civiles, incluidas las demoliciones de hogares palestinos, concretamente las
realizadas como acto de castigo colectivo en violación del derecho internacional
humanitario, y toda obstrucción de la asistencia humanitaria, y que respete
plenamente el derecho de los derechos humanos y cumpla las obligaciones jurídicas
que le incumben a ese respecto, en particular de conformidad con las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas;
3.
Exige también que Israel, la Potencia ocupante, cumpla plenamente las
disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 9 y ponga fin de inmediato a
todas las medidas y acciones que constituyen violaciones del Convenio;
4.
Pide que se adopten medidas urgentes para garantizar la seguridad y la
protección de la población civil palestina en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, conforme a las disposiciones pertinentes del derecho
internacional humanitario y en cumplimiento de la petición formulada por el
Consejo de Seguridad en su resolución 904 (1994), de 18 de marzo de 1994;
5.
Pide también la plena cooperación de Israel con los relatores especiales y
otros mecanismos pertinentes, así como en las investigaciones del Consejo de
Derechos Humanos, incluida la facilitación del acceso al Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, para supervisar la situación de los derechos
humanos e informar al respecto de conformidad con sus mandatos respectivos;
6.
Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin a todas sus actividades
de asentamiento, a la construcción del muro y a toda otra medida tendente a alterar
el carácter, el estatuto y la composición demográfica del Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, todas las cuales, entre otras
cosas, tienen efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo
palestino y las perspectivas de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que
comenzó en 1967 y un acuerdo de paz general, justo y duradero entre las partes
palestina e israelí;
7.
Pide que se preste urgentemente atención a la difícil situación y a los
derechos, con arreglo al derecho internacional, de los prisioneros y detenidos
palestinos en cárceles israelíes, incluidos los que se han declarado en huelga de
hambre, y que ambas partes realicen esfuerzos para que continúe la puesta en
libertad de prisioneros y detenidos, y pide también que se respeten las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas
Nelson Mandela) 17 y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las
Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes
(Reglas de Bangkok) 18 ;
8.
Condena todos los actos de violencia, incluidos todos los actos de terror,
provocación, instigación y destrucción, especialmente el uso excesivo de la fuerza
por las fuerzas de ocupación israelíes contra civiles palestinos, en particular en la
Franja de Gaza, que han causado la pérdida de muchas vidas y un gran número de
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