A/RES/60/70
acuerdos que conduzcan a la cesación del desarrollo y el perfeccionamiento
cualitativo de sistemas de armas nucleares y al establecimiento de un programa
amplio y por etapas con plazos convenidos, siempre que sea viable, para la
reducción progresiva y equilibrada de las armas nucleares y sus sistemas vectores,
que lleve lo antes posible a su eliminación completa y definitiva,
Reafirmando la convicción de los Estados partes en el Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares 4 de que ese Tratado es una piedra angular de la
no proliferación de armas nucleares y del desarme nuclear y la importancia de la
decisión relativa a la consolidación del proceso de examen del Tratado, de la
decisión relativa a principios y objetivos para la no proliferación de las armas
nucleares y el desarme nuclear, de la decisión relativa a la prórroga del Tratado y de la
resolución relativa al Oriente Medio, aprobadas en la Conferencia de 1995 de las Partes
encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares 5,
Destacando la importancia de las trece medidas para el logro sistemático y
progresivo del objetivo del desarme nuclear, que ha de conducir a la eliminación
total de las armas nucleares, como convinieron los Estados partes en el Documento
Final de la Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del
Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, celebrada en Nueva York
del 24 de abril al 19 de mayo de 2000 6,
Reafirmando la prioridad máxima que asignó, conjuntamente con la
comunidad internacional, al desarme nuclear en el Documento Final de su décimo
período extraordinario de sesiones,
Reiterando su llamamiento en favor de la pronta entrada en vigor del Tratado
de prohibición completa de los ensayos nucleares 7,
Observando con reconocimiento la entrada en vigor del Tratado sobre la
reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas (START I) 8, en el que son
Estados partes Belarús, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia,
Kazajstán y Ucrania,
Observando también con reconocimiento la puesta en vigor por los Estados
Unidos de América y la Federación de Rusia del Tratado sobre las reducciones de
las armas estratégicas ofensivas (“Tratado de Moscú”) 9, como medida significativa
encaminada a reducir el número de las armas nucleares estratégicas que han
desplegado, y pidiéndoles que efectúen más reducciones sustanciales e irreversibles
de sus arsenales nucleares,
Observando además con reconocimiento las medidas unilaterales de limitación
de las armas nucleares adoptadas por los Estados poseedores de armas nucleares y
alentando a esos Estados a adoptar nuevas medidas en ese sentido,
_______________
4
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 729, No. 10485.
Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)],
anexo.
6
Véase Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la
no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vol. I [NPT/CONF.2000/28 (Parts I and II) y
Corr.1], primera parte, sección titulada “Artículo VI y párrafos octavo a duodécimo del preámbulo”,
párr. 15.
7
Véase resolución 50/245.
8
Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 16: 1991 (publicación de las Naciones Unidas,
número de venta: S.92.IX.1), apéndice II.
9
Véase CD/1674.
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