A/RES/51/87
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a)
Reitera su solicitud al Secretario General de que proporcione
recursos suficientes a cada uno de los órganos creados en virtud de tratados;
b)
Exhorta al Secretario General a que utilice con el máximo de
eficiencia los recursos disponibles y a que procure obtener los recursos
necesarios para dar a los órganos creados en virtud de tratados suficiente
apoyo administrativo, la posibilidad de recurrir al asesoramiento de expertos
y acceso a bases de datos apropiadas y servicios de información en línea;
c)
Pide al Secretario General que presente un informe sobre esta
cuestión a la Comisión de Derechos Humanos en su 53º período de sesiones y a
la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones;
4.
Observa con agrado que los órganos creados en virtud de tratados y
el Secretario General siguen tratando de simplificar, racionalizar, hacer más
transparentes y mejorar los procedimientos de presentación de informes, e
insta a los órganos creados en virtud de tratados y a las reuniones de los
presidentes de esos órganos a que sigan examinando la forma de reducir las
duplicaciones en la presentación de los informes exigidos de conformidad con
los diferentes instrumentos, sin que ello afecte a la calidad de esos
informes, y de aliviar en general la carga que ello entraña para los Estados
Miembros;
5.
Pide al Secretario General que prepare un estudio analítico
detallado en el que se comparen las disposiciones del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales5, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos5, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial6, la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer7, la
Convención sobre los Derechos del Niño8 y la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes9, con miras a determinar
los casos de duplicaciones en la presentación de informes en virtud de estos
instrumentos;
6.
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, de conformidad con su mandato, aliente al experto independiente a
que termine el informe provisional sobre la manera de aumentar la eficacia a
largo plazo del régimen de tratados sobre derechos humanos10 a tiempo para que
la Comisión de Derechos Humanos pueda examinar el informe final en su
53º período de sesiones, según lo solicitado por la Asamblea General en la
resolución 48/120, de 20 de diciembre de 1993;
5
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
6
Resolución 2106 A (XX), anexo.
7
Resolución 34/180, anexo.
8
Resolución 44/25, anexo.
9
Resolución 39/46, anexo.
10
A/CONF.157/PC/62/Add.11/Rev.1.
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