A/RES/55/88
de 1993 6, se insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos
humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Destacando la importancia de crear y promover condiciones que fomenten una
mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la
sociedad del Estado en que residen, a fin de eliminar las crecientes manifestaciones
de racismo y xenofobia por parte de individuos y grupos contra los trabajadores
migratorios en ciertos sectores de muchas sociedades,
Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en que aprobó
y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Teniendo presente que en la Declaración y Programa de Acción de Viena se
invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la
Convención lo antes posible,
1.
Expresa su profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de
racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano o degradante
dirigidas contra trabajadores migratorios en diversas partes del mundo;
2.
Observa con beneplácito que algunos Estados Miembros han firmado o
ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares o se han adherido a ella;
3.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que, en vista de la celebración
del décimo aniversario de la adopción de la Convención, consideren, como cuestión
prioritaria, la posibilidad de firmar y ratificar la Convención o de adherirse a ella,
expresa la esperanza de que entre en vigor en una fecha próxima y señala que, de
conformidad con el artículo 87 de la Convención, sólo se necesitan otras seis
ratificaciones o adhesiones para que entre en vigor;
4.
Pide al Secretario General que proporcione todas las facilidades y la
asistencia necesarias para la promoción de la Convención mediante la Campaña
Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos y el programa de
servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos;
5.
Acoge con beneplácito la Campaña Mundial en pro de la entrada en vigor
de la Convención e invita a las organizaciones y los organismos del sistema de las
Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
a que intensifiquen más su labor con miras a difundir información sobre la
Convención y hacer que se comprenda su importancia;
6.
Acoge también con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre los
derechos humanos de los migrantes en relación con la Convención y la alienta a que
persevere en ella;
7.
Toma nota del informe del Secretario General 7 y le pide que le presente
un informe actualizado sobre la situación de la Convención en su quincuagésimo
sexto período de sesiones;
6
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
A/55/205.
7
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