Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/37/32 Distr. general 9 de abril de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 37º período de sesiones 26 de febrero a 23 de marzo de 2018 Tema 4 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2018 37/32. Situación de los derechos humanos en Myanmar El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y reafirmando todas las resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, las más recientes de las cuales son la resolución 72/248 de la Asamblea, de 24 de diciembre de 2017, las resoluciones del Consejo 34/22, de 24 de marzo de 2017, y S-27/1, de 5 de diciembre de 2017, y la decisión 36/115 del Consejo, de 29 de septiembre de 2017, Acogiendo con beneplácito la labor y los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, incluido el informe presentado al Consejo de Derechos Humanos en su actual período de sesiones 1, así como la cooperación del Gobierno de Myanmar con la Relatora Especial, entre otras cosas facilitando la visita que esta hizo a algunas partes del país del 10 al 21 de julio de 2017, aunque expresando profunda preocupación por la decisión del Gobierno de denegar el acceso a la Relatora Especial para que realizara una nueva visita en enero de 2018, Acogiendo con beneplácito también la cooperación de los Gobiernos de Bangladesh y Tailandia, que en este contexto permitieron a la Relatora Especial visitar estos dos países vecinos del 10 al 30 de enero de 2018, aunque exhortando al Gobierno de Myanmar a que reanude sin demora su cooperación con la Relatora Especial, Acogiendo con beneplácito además la labor de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Myanmar y sus informes orales al Consejo, aunque lamentando profundamente que el Gobierno de Myanmar no esté cooperando con la Misión de Investigación e instando al Gobierno a que le conceda acceso pleno, ilimitado y no supervisado a todos los interlocutores y zonas, Recordando que, en su resolución 72/248, la Asamblea General exhortó al Gobierno de Myanmar a que concediese acceso pleno y sin restricciones ni supervisión a la Misión de Investigación, a otros mecanismos de derechos humanos y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas para que vigilasen de manera independiente la situación de los derechos humanos, y se asegurasen de que las personas tuvieran acceso sin trabas a las 1 A/HRC/37/70. GE.18-05432 (S) 230418  250418

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