CRC/C/GC/26
aprendizajes. Los métodos exploratorios, informales y prácticos, como el aprendizaje al aire
libre, son una forma muy apreciada para lograr ese objetivo pedagógico.
55.
Los Estados deberían construir infraestructuras seguras, saludables y resilientes para
que el aprendizaje sea efectivo. A tal efecto, deben asegurarse de que haya vías peatonales y
ciclistas y medios de transporte público para ir a la escuela y de que las escuelas y centros de
aprendizaje alternativos estén situados a una distancia prudencial de las fuentes de
contaminación y las zonas de inundaciones, corrimientos de tierras y otros peligros
ambientales, como los terrenos contaminados, así como de que los edificios y las aulas
dispongan de calefacción y refrigeración adecuadas y de acceso a instalaciones de agua
potable14 y saneamiento suficientes, seguras y aceptables. Las instalaciones escolares
ecológicas, como las que disponen de iluminación y calefacción alimentadas por energías
renovables y de huertos escolares, pueden ser beneficiosas para los niños y contribuir a que
los Estados cumplan sus obligaciones ambientales.
56.
En los períodos de escasez de agua, tormentas de arena, olas de calor y otros
fenómenos meteorológicos graves, y después de ellos, los Estados deberían asegurar el
acceso físico a las escuelas, especialmente a los niños de comunidades remotas o rurales, o
considerar la posibilidad de utilizar métodos de enseñanza alternativos, como las
instalaciones educativas móviles o la enseñanza a distancia. Debería darse prioridad a las
comunidades carentes de servicios adecuados a la hora de adaptar las escuelas al clima y
renovarlas. Los Estados deberían proporcionar alternativas habitacionales a las poblaciones
desplazadas lo antes posible para evitar que las escuelas sean utilizadas como vivienda. Al
responder a las emergencias causadas por fenómenos meteorológicos graves en zonas ya
afectadas por conflictos armados, los Estados deben velar por que las escuelas no se
conviertan en objetivos de la actividad de los grupos armados.
57.
Los Estados deberían reconocer y subsanar los desproporcionados efectos indirectos
y en cadena que causa la degradación ambiental en la educación de los niños, prestando
especial atención a las situaciones propias de cada sexo, como el abandono escolar para
ocuparse de las tareas domésticas y económicas adicionales a los que deben hacer frente los
hogares afectados por las perturbaciones y el estrés relacionados con el medio ambiente.
K.
Derechos de los niños indígenas y de los niños pertenecientes
a grupos minoritarios (art. 30)
58.
Los niños indígenas se ven afectados de forma desproporcionada por la pérdida de
biodiversidad, la contaminación y el cambio climático. Los Estados deberían estudiar en
detalle las consecuencias que los daños ambientales, como la deforestación, tienen sobre las
tierras y la cultura tradicionales y sobre la calidad del medio natural, al tiempo que velan por
los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños indígenas. Deben adoptar
medidas para que los niños indígenas y sus familias participen de manera efectiva en la lucha
contra los daños ambientales, incluidos los causados por el cambio climático, teniendo
debidamente en cuenta los conceptos extraídos de las culturas indígenas y los conocimientos
tradicionales, e integrándolos en las medidas de mitigación y adaptación. Pese a los riesgos
específicos a que se enfrentan los niños de las comunidades indígenas, estos niños también
pueden actuar como educadores y defensores para que se apliquen sus conocimientos
tradicionales a fin de reducir el impacto de las amenazas de escala local y de reforzar la
resiliencia, si se transmite y respalda ese conocimiento. Deberían adoptarse medidas
similares respecto a los derechos de los niños pertenecientes a grupos minoritarios no
indígenas, cuyos derechos, modo de vida e identidad cultural estén estrechamente
relacionados con la naturaleza.
14
GE.23-11144
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 15 (2002), relativa
al derecho al agua, párrs. 12 c) i) y 16 b).
11