CRC/C/GC/26 aprendizajes. Los métodos exploratorios, informales y prácticos, como el aprendizaje al aire libre, son una forma muy apreciada para lograr ese objetivo pedagógico. 55. Los Estados deberían construir infraestructuras seguras, saludables y resilientes para que el aprendizaje sea efectivo. A tal efecto, deben asegurarse de que haya vías peatonales y ciclistas y medios de transporte público para ir a la escuela y de que las escuelas y centros de aprendizaje alternativos estén situados a una distancia prudencial de las fuentes de contaminación y las zonas de inundaciones, corrimientos de tierras y otros peligros ambientales, como los terrenos contaminados, así como de que los edificios y las aulas dispongan de calefacción y refrigeración adecuadas y de acceso a instalaciones de agua potable14 y saneamiento suficientes, seguras y aceptables. Las instalaciones escolares ecológicas, como las que disponen de iluminación y calefacción alimentadas por energías renovables y de huertos escolares, pueden ser beneficiosas para los niños y contribuir a que los Estados cumplan sus obligaciones ambientales. 56. En los períodos de escasez de agua, tormentas de arena, olas de calor y otros fenómenos meteorológicos graves, y después de ellos, los Estados deberían asegurar el acceso físico a las escuelas, especialmente a los niños de comunidades remotas o rurales, o considerar la posibilidad de utilizar métodos de enseñanza alternativos, como las instalaciones educativas móviles o la enseñanza a distancia. Debería darse prioridad a las comunidades carentes de servicios adecuados a la hora de adaptar las escuelas al clima y renovarlas. Los Estados deberían proporcionar alternativas habitacionales a las poblaciones desplazadas lo antes posible para evitar que las escuelas sean utilizadas como vivienda. Al responder a las emergencias causadas por fenómenos meteorológicos graves en zonas ya afectadas por conflictos armados, los Estados deben velar por que las escuelas no se conviertan en objetivos de la actividad de los grupos armados. 57. Los Estados deberían reconocer y subsanar los desproporcionados efectos indirectos y en cadena que causa la degradación ambiental en la educación de los niños, prestando especial atención a las situaciones propias de cada sexo, como el abandono escolar para ocuparse de las tareas domésticas y económicas adicionales a los que deben hacer frente los hogares afectados por las perturbaciones y el estrés relacionados con el medio ambiente. K. Derechos de los niños indígenas y de los niños pertenecientes a grupos minoritarios (art. 30) 58. Los niños indígenas se ven afectados de forma desproporcionada por la pérdida de biodiversidad, la contaminación y el cambio climático. Los Estados deberían estudiar en detalle las consecuencias que los daños ambientales, como la deforestación, tienen sobre las tierras y la cultura tradicionales y sobre la calidad del medio natural, al tiempo que velan por los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños indígenas. Deben adoptar medidas para que los niños indígenas y sus familias participen de manera efectiva en la lucha contra los daños ambientales, incluidos los causados por el cambio climático, teniendo debidamente en cuenta los conceptos extraídos de las culturas indígenas y los conocimientos tradicionales, e integrándolos en las medidas de mitigación y adaptación. Pese a los riesgos específicos a que se enfrentan los niños de las comunidades indígenas, estos niños también pueden actuar como educadores y defensores para que se apliquen sus conocimientos tradicionales a fin de reducir el impacto de las amenazas de escala local y de reforzar la resiliencia, si se transmite y respalda ese conocimiento. Deberían adoptarse medidas similares respecto a los derechos de los niños pertenecientes a grupos minoritarios no indígenas, cuyos derechos, modo de vida e identidad cultural estén estrechamente relacionados con la naturaleza. 14 GE.23-11144 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua, párrs. 12 c) i) y 16 b). 11

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