CRC/C/GC/26
L.
Derecho al descanso, al juego, al esparcimiento y a las actividades
recreativas (art. 31)
59.
El juego y las actividades recreativas son esenciales para la salud y el bienestar del
niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo
y en la propia capacidad y la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales.
Contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje, son fundamentales para el desarrollo
holístico de los niños15 y les brindan importantes oportunidades para explorar y experimentar
el mundo natural y la biodiversidad, lo que resulta beneficioso para su salud mental y
bienestar y les ayuda a comprender, apreciar y cuidar el medio natural.
60.
Por el contrario, un entorno inseguro y peligroso obstaculiza la realización de los
derechos previstos en el artículo 31, párrafo 1, de la Convención y constituye un factor de
riesgo para la salud, el desarrollo y la seguridad del niño. Los niños necesitan espacios
inclusivos para jugar, que estén cerca de su hogar y no presenten peligros ambientales. Los
efectos del cambio climático acentúan dichos problemas, mientras que la carga que se deriva
del cambio climático para la renta de los hogares puede reducir el tiempo de que disponen
los niños para el descanso, el ocio, las actividades recreativas y el juego, así como sus
posibilidades para disfrutar de ellos.
61.
Los Estados deben adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole
efectivas para que todos los niños, sin discriminación alguna, puedan jugar y participar en
actividades recreativas en entornos seguros, limpios y saludables, como los espacios
naturales, los parques y los patios de recreo. En los planes públicos de ordenación del
territorio, tanto urbanos como rurales, se debe asignar la debida importancia a la opinión de
los niños y priorizar la creación de entornos que promuevan su bienestar. Debe estudiarse la
posibilidad de: a) permitir el acceso, con medios de transporte seguros, asequibles y
accesibles, a zonas verdes, grandes espacios abiertos y espacios naturales para el juego y las
actividades recreativas; b) crear un entorno local seguro donde jugar libremente, que esté
exento de contaminación, productos químicos peligrosos y residuos; y c) adoptar medidas de
tráfico rodado destinadas a reducir los niveles de contaminación en las proximidades de
viviendas, escuelas y parques infantiles, entre otras cosas estableciendo zonas en las que se
dé prioridad a los niños que estén jugando, caminando o montando en bicicleta.
62.
Los Estados deberían aprobar leyes, reglamentos y directrices, y acompañarlos de las
necesarias asignaciones presupuestarias y de mecanismos eficaces de supervisión y
ejecución, para asegurar el cumplimiento por terceros del artículo 31 de la Convención en
los proyectos de desarrollo urbano y rural, por ejemplo estableciendo normas de seguridad
para todos los juguetes e instalaciones lúdicas y recreativas, en particular en lo relativo a las
sustancias tóxicas. En los casos de desastres relacionados con el cambio climático, deberían
tomarse medidas para restablecer y proteger estos derechos, entre otras cosas creando o
restaurando espacios seguros y estimulando el juego y la expresión creativa para promover
la resiliencia y la curación psicológica.
III. Derecho a un medio ambiente limpio, saludable
y sostenible
63.
Los niños tienen derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Este
derecho está implícito en la Convención y directamente relacionado, sobre todo, con los
derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, consagrados en el artículo 6; al disfrute
del más alto nivel posible de salud, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de
contaminación del medio ambiente, consagrado en el artículo 24; a un nivel de vida adecuado,
consagrado en el artículo 27; y a la educación, consagrado en el artículo 28, encaminada, en
particular, a inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural, de acuerdo con el
artículo 29.
15
12
Observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el
juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, párrs. 9 y 14 c).
GE.23-11144