CRC/C/GC/26
F.
Acceso a la información (arts. 13 y 17)
32.
El acceso a la información es imprescindible para que los niños y sus padres o
cuidadores sean conscientes de los efectos potenciales que los daños ambientales tienen sobre
los derechos del niño. Se trata, asimismo, de un requisito previo indispensable para que los
niños puedan ejercer su derecho a expresar su opinión, a ser escuchados y a acceder a recursos
efectivos en lo que respecta a las cuestiones ambientales.
33.
Los niños tienen derecho a tener acceso a información precisa y fidedigna sobre el
medio ambiente, en particular sobre las causas, los efectos y las fuentes actuales y potenciales
de daños ambientales y climáticos, las medidas de adaptación, las leyes y reglamentos
pertinentes sobre el clima y el medio ambiente, las conclusiones de las evaluaciones del
impacto climático y ambiental, las políticas y los planes, y la adopción de un estilo de vida
sostenible. Esta información permite a los niños saber qué pueden hacer en su entorno
inmediato en lo que concierne a la gestión de los residuos, el reciclaje y los hábitos de
consumo.
34.
Los Estados tienen la obligación de proporcionar información ambiental. Los métodos
de difusión deberían ser adecuados a la edad y capacidad de los niños y tratar de salvar
obstáculos como el analfabetismo, la discapacidad, las barreras lingüísticas, la distancia o a
la tecnología de la información y las comunicaciones. Los Estados deberían animar a los
medios de comunicación a que divulguen información y materiales rigurosos acerca del
medio ambiente, por ejemplo, acerca de las medidas que pueden adoptar los niños y sus
familiares para hacer frente a los riesgos relacionados con las catástrofes derivadas del
cambio climático.
G.
Derecho a no ser objeto de ningún tipo de violencia (art. 19)
35.
La degradación ambiental, que incluye la crisis climática, es una forma de violencia
estructural contra los niños y puede traer consigo el colapso social de comunidades y familias.
La pobreza, las desigualdades sociales y económicas, la inseguridad alimentaria y los
desplazamientos forzados acentúan el riesgo de que los niños sean objeto de violencia, abusos
y explotación. Los hogares más pobres, por ejemplo, tienen menos resiliencia a las
perturbaciones relacionadas con el medio ambiente, incluidas las causadas o agravadas por
el cambio climático, como la subida del nivel del mar, las inundaciones, los ciclones, la
contaminación atmosférica, los fenómenos meteorológicos extremos, la desertificación, la
deforestación, las sequías, los incendios, las tormentas y la pérdida de biodiversidad. Las
dificultades económicas, la escasez de alimentos y agua limpia y la fragilidad de los sistemas
de protección infantil que traen consigo este tipo de perturbaciones dificultan el día a día de
las familias, suponen una carga adicional para los niños y aumentan su vulnerabilidad a la
violencia de género, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, el trabajo infantil,
los secuestros, la trata de personas, los desplazamientos, la violencia y la explotación sexuales
y el reclutamiento por grupos delictivos, armados o extremistas violentos. Hay que proteger
a los niños de toda forma de violencia física y psicológica y de la exposición a la violencia,
por ejemplo la doméstica o la infligida a los animales.
36.
Invertir en servicios para la infancia puede reducir considerablemente los riesgos
ambientales generales que afectan a los niños en todo el mundo. Los Estados deberían adoptar
medidas intersectoriales para abordar las causas de la violencia contra los niños relacionadas
con la degradación ambiental.
H.
El derecho al más alto nivel posible de salud (art. 24)
37.
El derecho a la salud comprende el disfrute de una gran variedad de instalaciones,
bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, lo
que incluye un medio ambiente saludable. Este derecho depende de muchos otros derechos
consagrados en la Convención y es imprescindible para hacerlos efectivos.
GE.23-11144
7