A/RES/58/189
Reafirmando el compromiso solemne de todos los Estados de cumplir las
obligaciones que les incumben de promover el respeto universal de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, así como su observancia y
protección, de conformidad con la Carta, otros instrumentos relacionados con los
derechos humanos y el derecho internacional,
Acogiendo con satisfacción el compromiso contraído por todos los Estados
Miembros en la Declaración del Milenio 1 de trabajar aunadamente para lograr
procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente todos los
ciudadanos de todos los países,
Reafirma que todos los pueblos tienen el derecho a la libre
1.
determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y
procuran libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado
tiene el deber de respetar ese derecho, conforme a lo dispuesto en la Carta de las
Naciones Unidas;
Reitera que las elecciones periódicas, libres y limpias son elementos
2.
importantes de la promoción y protección de los derechos humanos;
3.
Reafirma el derecho de los pueblos a determinar los métodos y establecer
las instituciones de los procesos electorales y que, por consiguiente, no hay un único
modelo de democracia ni de instituciones democráticas y los Estados deben asegurar
todos los mecanismos y medios necesarios para facilitar la participación popular
plena y efectiva en esos procesos;
Reafirma asimismo que debe respetarse plenamente el libre desarrollo de
4.
los procesos electorales nacionales en todos los Estados, en estricta observancia de
los principios establecidos en la Carta y en la Declaración sobre los principios de
derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre
los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
Exhorta a todos los Estados a que se abstengan de financiar partidos
5.
políticos u otras organizaciones en cualquier otro Estado de modo que contravenga
los principios de la Carta y socave la legitimidad de sus procesos electorales;
Condena los actos de agresión armada o amenaza o uso de la fuerza
6.
contra los pueblos, los gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes legítimos;
7.
Reafirma que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del
poder público y que esa voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
77ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2003
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Véase resolución 55/2.
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