A/HRC/56/58
académica no exime a los investigadores ni a los docentes de ninguna de esas
responsabilidades profesionales. En cambio, exige proteger a los académicos del temor a ser
objeto de represión por el Estado u otras entidades para que puedan cumplir su misión social
con libertad30.
28.
El ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades
específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es necesario un enfoque similar para la libertad
académica. En el ámbito científico, la responsabilidad abarca el deber de llevar a cabo y
aplicar la investigación científica con integridad, en interés de la humanidad, con sentido de
responsabilidad respecto del medio ambiente y en observancia de los derechos humanos31.
Esta afirmación puede hacerse extensiva, mutatis mutandis, a la libertad académica. Como
se señala en los principios, la responsabilidad social, en el contexto de la libertad académica,
es el deber de ejercer y disfrutar de la libertad académica, en consonancia con la obligación
de buscar la verdad e impartir información de acuerdo con las normas éticas y profesionales,
y de responder a los problemas y necesidades contemporáneos de todos los miembros de la
sociedad32. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación
general núm. 13 (1999), señala además el deber de respetar la libertad académica de los
demás, velar por la discusión ecuánime de las opiniones contrarias y tratar a todos sin
discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (párr. 39) 33.
29.
Por consiguiente, la responsabilidad en el ejercicio de la libertad académica, que
abarca la búsqueda de la verdad en beneficio de todos y la discusión ecuánime de las
opiniones contrarias, es más estricta que la exigida en el ámbito de la libertad de expresión.
En la esfera de la educación, esto se traduce en la responsabilidad de los docentes de respetar
el derecho a la educación de los alumnos, que contempla los objetivos de la enseñanza
establecidos en las normas internacionales, y, a su vez, las responsabilidades de los alumnos
y sus familias y comunidades de respetar la libertad de expresión de los docentes en el
ejercicio de su profesión.
III. Significado de la libertad académica desde la perspectiva
del derecho a la educación
30.
La libertad académica es parte integrante del derecho a impartir y recibir una
educación de calidad, que debe protegerse en todos los niveles de la enseñanza. Como ha
afirmado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solo se puede disfrutar
del derecho a la educación si va acompañado de la libertad académica del cuerpo docente y
de los alumnos34. Esto debe entenderse teniendo presentes los objetivos de la educación que
se enuncian en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir, el empoderamiento de
las personas para que alcancen su máximo potencial, no solo a título individual, sino en tanto
que miembros de comunidades y sociedades, a través de la participación sustantiva en el
plano social, cultural, económico y político.
31.
La educación, particularmente pero no solo en sus niveles superiores, es un foro para
el intercambio de ideas en el que se desarrollan el pensamiento creativo y el pensamiento
crítico. Todos los niveles de enseñanza están interrelacionados y se influyen mutuamente.
Por consiguiente, las sinergias entre los distintos niveles son esenciales para lograr una
educación de calidad tanto en sus contenidos como en sus aspectos pedagógicos. Una tarea
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Véase la comunicación presentada por AcademiaSG, “Academic freedom in Singapore: survey
report” (2021).
Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia, “AAAS statement on scientific freedom
and responsibility”, Science, vol. 358, núm. 6362 (2017), pág. 462.
Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica, principio 4.
Véase también la Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Personal Docente de la
Enseñanza Superior, art. 28.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 13 (1999),
párrs. 38 a 40.
GE.24-07473