A/HRC/56/58 esencial de los docentes es promover el desarrollo de las capacidades académicas de los alumnos, entre otras cosas facilitando conversaciones difíciles y la expresión de opiniones diversas, razón por la cual el derecho a la libertad de expresión abarca la enseñanza35. 32. El alcance de la libertad académica como elemento integrante del derecho a una educación de calidad no se limita a los campus, sino que abarca la actividad desarrollada en foros públicos. En la concepción más amplia del conocimiento como bien común, y tal como se señala en los principios, el personal académico, investigador y docente, así como los estudiantes, tienen el derecho y la responsabilidad social de comunicarse con el público compartiendo el contenido de la investigación, la enseñanza o el discurso desarrollado en el sector educativo, incluso a través de publicaciones académicas y no académicas, testimonios públicos, medios de comunicación impresos y en línea, radio, televisión, exposiciones y manifestaciones. 33. Varios instrumentos añaden elementos concretos relativos a la libertad académica desde la perspectiva del derecho a la educación. En particular, en la Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la Situación del Personal Docente se señala lo siguiente: el personal docente debería gozar de libertad académica en el ejercicio de sus funciones profesionales; contando con la asistencia de las autoridades educativas, los docentes deberían poder elegir y adaptar los materiales y métodos de enseñanza y contribuir a la selección de libros de texto y otros materiales en el marco de los programas aprobados; el personal docente y sus organizaciones deberían participar en la elaboración de nuevos programas, manuales y medios auxiliares de enseñanza; y todo sistema de inspección o de supervisión debería ser concebido con el objeto de estimular y ayudar al personal docente para el mejor cumplimiento de sus tareas profesionales y para evitar que se vean restringidas su libertad, su iniciativa y su responsabilidad (párrs. 61 a 63). Además, como se establece en la Recomendación de la UNESCO relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior, de 1997, el personal docente de enseñanza superior no debe verse obligado a impartir enseñanzas que contradigan sus conocimientos y conciencia, ni a aplicar planes de estudios o métodos contrarios a las normas de derechos humanos. Asimismo, debería desempeñar un papel importante en la elaboración de los planes de estudios (párr. 28). 34. Entre las buenas prácticas transmitidas a la Relatora Especial puede mencionarse que, en Portugal, los maestros y profesores gozan de cierto grado de autonomía para seleccionar manuales escolares, libros y otros recursos para la enseñanza 36. También se han citado ejemplos positivos de Italia37 y Suecia38. Otros Estados aplican políticas restrictivas que atentan contra el derecho a la educación y la libertad académica, por ejemplo obligando a los docentes a utilizar los materiales prescritos aun cuando contengan errores. Se han prohibido libros considerados “subversivos” o que supuestamente contienen ideologías “antigubernamentales”39. La censura no solo afecta a los libros de texto, pues se bloquean sitios web científicos, por ejemplo en la República Islámica del Irán40. 35. Es relativamente habitual que los profesores tengan derecho a elegir los libros de texto, pero solo entre los aprobados por el Ministerio de Educación 41. Si bien esto puede ser legítimo, que se respeten la libertad académica y el derecho a la educación dependerá de cómo se organice el proceso, y en particular de los siguientes elementos: cómo se elaboran los libros de texto, quién lo hace y con qué criterios y directrices; cómo se autorizan; la diversidad y el número de libros de texto disponibles para cada disciplina y cada nivel educativo; el grado de participación de los docentes en el procedimiento, incluido el proceso de selección para sus propias clases; el derecho de los docentes a introducir otros materiales y fuentes para los debates en el aula; y hasta qué punto se permite comentar y cuestionar la inclusión de determinados libros de texto sin temor a represalias. Disponer de una gama 35 36 37 38 39 40 41 GE.24-07473 Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 34 (2011), párr. 11. Véase la comunicación presentada por la Federação Nacional da Educação (Portugal). Véase la comunicación presentada por la Federazione Lavoratori della Conoscenza. Véase la comunicación presentada por la Association of Swedish Higher Education Institutions. Véase la comunicación presentada por la Alliance of Concerned Teachers. Véase la comunicación presentada por la International Community of Iranian Academics. Véase la comunicación presentada por la Innovative Trans-border Solutions Association (Bulgaria). 11

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