A/HRC/56/58 pueden estar desatendiendo las necesidades de sus propias sociedades en relación con la independencia y el espíritu crítico de la enseñanza y el estamento académico55. 47. En el presente informe no se reiteran las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, con las que la Relatora Especial está de acuerdo. En cambio, se señalan las cuestiones más preocupantes y aquellas que requieren mayor atención, en particular desde la perspectiva del derecho a la educación. A. Autonomía institucional 48. En varias contribuciones se subrayó la importancia de la autonomía institucional para garantizar la libertad académica. En el principio 3 b), e), f) y g) de los principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica se señalan muchos aspectos de la autonomía institucional. En particular, se establece que el nombramiento, la titularidad y la destitución de los líderes educativos institucionales, las juntas de supervisión y los consejos de gobierno deben respetar el principio de autogobierno, que es un componente esencial de la autonomía. Las normas y prácticas relativas al nombramiento, la contratación, las condiciones de trabajo, las admisiones, la promoción, la titularidad y retención y la expulsión o despido de la dirección institucional, del personal administrativo y académico, del personal de investigación y docente y de los estudiantes deben estar libres de interferencias políticas o externas; las normas y prácticas para determinar el contenido académico, de investigación y de enseñanza, los planes de estudio y los materiales deben estar libres de interferencias o discriminaciones políticas o externas; y los sindicatos y asociaciones de personal y de estudiantes deben poder constituirse y funcionar sin discriminación ideológica ni de otra índole. 49. En términos generales, los principios anteriores son bien aceptados en las instituciones de enseñanza superior. No obstante, en muchos países, los distintos niveles de las instituciones educativas tienen grados diversos de autonomía y autogobierno, por ejemplo en Bulgaria56 y Colombia57. Como se señala en el principio 3, las instituciones académicas, de investigación y de enseñanza deben gozar de autonomía institucional. Pese a ello, se han denunciado muchas vulneraciones, por ejemplo en situaciones en las que los directores de las instituciones de enseñanza superior son nombrados directamente por los jefes de Estado 58, mediante una amplia variedad de métodos que se describen a continuación. 50. La autonomía institucional debería considerarse fundamental para lograr la libertad académica, y no a la inversa. Existen numerosos ejemplos de vulneraciones de la libertad académica del personal y de los estudiantes por sus propias instituciones, ya sean públicas o privadas. Las universidades privadas también pueden ejercer un control ideológico estricto que vulnera la libertad académica, por ejemplo en universidades que operan bajo la propiedad o el control de instituciones religiosas, empresas y, en algunos casos, personalidades políticas. Los efectos de ello son particularmente evidentes cuando la financiación pública de la enseñanza superior sufre recortes importantes, lo que obliga a los estudiantes a optar por centros privados. La Relatora Especial señala que, en los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos que incumben a los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector privado en la educación, se establece que el respeto de las libertades académica y pedagógica debe ser un elemento integrante de las normas mínimas aplicables a las instituciones de enseñanza privada que los Estados deben definir y aplicar59. 55 56 57 58 59 GE.24-07473 Véase la comunicación presentada por AcademiaSG (Singapur). Véase la comunicación presentada por la Innovative Trans-border Solutions Association (Bulgaria). Véase la comunicación presentada por Colombia. Véase la comunicación presentada por Respect-Protect-Fulfill (Belarús). Véase https://www.abidjanprinciples.org/es/home, párr. 55 b). 15

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