A/HRC/56/58
Además, el hecho de que las políticas y directrices no sean jurídicamente vinculantes y no
siempre se hayan cumplido sigue constituyendo un problema.
V. Recomendaciones
Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica
82.
La Relatora Especial pide al Consejo de Derechos Humanos que examine
exhaustivamente los principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica,
en los que se articulan nueve aspectos esenciales para garantizar sustancialmente la
protección, la promoción y el disfrute del derecho a la libertad académica, y que
fomente su aplicación.
83.
La Relatora Especial pide también a los Estados Miembros y a otras partes
interesadas, incluidas las instituciones educativas públicas y privadas, que apliquen
plenamente los principios anteriormente mencionados.
84.
La Relatora Especial recomienda también que los Estados y, cuando proceda,
otras partes interesadas:
a)
Velen por el reconocimiento constitucional y jurídico de la libertad
académica como un derecho autónomo a nivel nacional, aclarando que es aplicable a
los investigadores, docentes y alumnos de todos los niveles de enseñanza;
b)
Hagan conocer la importancia y el significado de la libertad académica
entre las instituciones académicas, educativas y de investigación y entre el público en
general;
c)
Respeten, protejan y promuevan la libertad académica y le impongan
únicamente limitaciones que se ajusten al derecho internacional de los derechos
humanos, en particular al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos;
d)
Se abstengan de practicar la represión directa de las personas que ejercen
su libertad académica y métodos más sutiles que tienen por objeto o resultado limitar
el debate académico y científico, en particular a través de la financiación, la
privatización, la mercantilización, la digitalización, la plataformización y la
comercialización de la educación, así como la generación de conflictos de intereses;
e)
Velen por que la profesión docente goce de libertad académica en el
desempeño de sus funciones profesionales;
f)
Velen además por que:
i)
Las normas oficiales establezcan los objetivos y resultados de la enseñanza
sin prescribir el contenido de los materiales educativos;
ii)
Se elaboren directrices sobre la redacción de libros de texto a fin de que
los autores puedan exponer varias interpretaciones y presentar puntos de vista
diversos;
iii)
Se autorice una amplia gama de libros de texto de diversas editoriales, con
la participación de los docentes o sus sindicatos, y se permita a los profesores
elegir entre ellos e introducir materiales complementarios sin que se exija la
aprobación previa del ministerio de educación competente;
iv)
Se aclaren los procedimientos de aprobación y acreditación y los criterios
para la selección de libros de texto, que deberán fundarse en conocimientos
especializados, y no en determinados requisitos políticos e ideológicos;
g)
Revisen el concepto de “neutralidad de la enseñanza” teniendo en cuenta
el derecho a la libertad académica y:
GE.24-07473
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