A/HRC/56/58 Además, el hecho de que las políticas y directrices no sean jurídicamente vinculantes y no siempre se hayan cumplido sigue constituyendo un problema. V. Recomendaciones Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica 82. La Relatora Especial pide al Consejo de Derechos Humanos que examine exhaustivamente los principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica, en los que se articulan nueve aspectos esenciales para garantizar sustancialmente la protección, la promoción y el disfrute del derecho a la libertad académica, y que fomente su aplicación. 83. La Relatora Especial pide también a los Estados Miembros y a otras partes interesadas, incluidas las instituciones educativas públicas y privadas, que apliquen plenamente los principios anteriormente mencionados. 84. La Relatora Especial recomienda también que los Estados y, cuando proceda, otras partes interesadas: a) Velen por el reconocimiento constitucional y jurídico de la libertad académica como un derecho autónomo a nivel nacional, aclarando que es aplicable a los investigadores, docentes y alumnos de todos los niveles de enseñanza; b) Hagan conocer la importancia y el significado de la libertad académica entre las instituciones académicas, educativas y de investigación y entre el público en general; c) Respeten, protejan y promuevan la libertad académica y le impongan únicamente limitaciones que se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos, en particular al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; d) Se abstengan de practicar la represión directa de las personas que ejercen su libertad académica y métodos más sutiles que tienen por objeto o resultado limitar el debate académico y científico, en particular a través de la financiación, la privatización, la mercantilización, la digitalización, la plataformización y la comercialización de la educación, así como la generación de conflictos de intereses; e) Velen por que la profesión docente goce de libertad académica en el desempeño de sus funciones profesionales; f) Velen además por que: i) Las normas oficiales establezcan los objetivos y resultados de la enseñanza sin prescribir el contenido de los materiales educativos; ii) Se elaboren directrices sobre la redacción de libros de texto a fin de que los autores puedan exponer varias interpretaciones y presentar puntos de vista diversos; iii) Se autorice una amplia gama de libros de texto de diversas editoriales, con la participación de los docentes o sus sindicatos, y se permita a los profesores elegir entre ellos e introducir materiales complementarios sin que se exija la aprobación previa del ministerio de educación competente; iv) Se aclaren los procedimientos de aprobación y acreditación y los criterios para la selección de libros de texto, que deberán fundarse en conocimientos especializados, y no en determinados requisitos políticos e ideológicos; g) Revisen el concepto de “neutralidad de la enseñanza” teniendo en cuenta el derecho a la libertad académica y: GE.24-07473 23

Select target paragraph3